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ROMERO OSCAR LEOPOLDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó por accidente laboral sufrido como camillero hospitalario, reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal de primera instancia condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar $ 1.279.294,18 por ILPPD del 7%, rechazando la demanda contra la aseguradora por falta de legitimación pasiva. ---

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Lumbociatalgia Riesgos del trabajo Infortunio laboral Empleador autoasegurado Peritaje medico Ingreso base mensual Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Baremo Constitucionalidad Legitacion pasiva Indemnizacion dineraria Sistema de riesgos del trabajo

Quién demanda: Oscar Leopoldo Romero (DNI 20.247.309)

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo derivadas de accidente laboral sufrido el 24 de octubre de 2019, cuando el actor se desempeñaba como camillero en ámbito hospitalario. El actor denuncia haber sufrido un tirón en miembro inferior izquierdo con compromiso lumbar que derivó en lumbalgia traumática. Reclama incapacidad laboral permanente parcial con liquidación conforme Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría de votos (Dres. Cippitelli y Scagliotti), hizo lugar a la demanda condenando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado, a pagar $ 1.279.294,18 en concepto de indemnización por Incapacidad Laboral Permanente Parcial del 7% más indemnización adicional prevista en art. 3 Ley 26.773. Rechazó la demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por falta de legitimación pasiva, toda vez que cumplía rol de administradora y no de aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Escobar expresó: "Que de la valoración armónica del material probatorio reseñado precedentemente corresponde tener por acreditado que el actor sufrió un accidente en ocasión del trabajo con fecha 24/10/2019, en el marco de las tareas que desempeñaba como camillero. Que asimismo corresponde tener por acreditado que el actor presenta un cuadro de lumbociatalgia, con coexistencia de patología degenerativa preexistente. Que conforme el informe pericial médico producido en autos corresponde tener por acreditada la existencia de una incapacidad laboral permanente parcial del 7 % de la total obrera." Respecto al peritaje médico: "El experto deja constancia de haber examinado al actor, consignando que el mismo se desempeñaba como camillero y que el episodio denunciado ocurrió con fecha 24/10/2019 al trasladar un paciente, momento en el cual refiere inicio de dolor lumbar. Del examen practicado surge la existencia de dolor lumbociático derecho, consignándose estudios por imágenes de columna lumbar que evidencian anterolistesis L5-S1, degeneración discal y extrusión discal con compromiso radicular... En cuanto al porcentaje incapacitante, determina una incapacidad parcial y permanente del 7 % de la total obrera, discriminada en 5 % por lumbociatalgia y 2 % por espondilolistesis grado I, conforme baremo del Decreto 659/96." Sobre las pruebas administrativas: "Que de las actuaciones administrativas incorporadas surge la denuncia de un accidente ocurrido con fecha 24/10/2019, en ocasión de las tareas desarrolladas por el actor como camillero, consignándose un mecanismo lesivo vinculado al traslado de pacientes. Que de dichas actuaciones surge asimismo la intervención de la aseguradora mediante prestaciones médicas, así como la reiterada revocación de altas médicas y la continuidad de prestaciones en especie." Respecto a la legitimación pasiva: "Que conforme quedó acreditado a lo largo de esta cuestión corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0) imponiéndose en consecuencia el rechazo de la acción intentada contra la nombrada codemandada toda vez que la misma solo cumplía el rol de administradora de la empleadora autoasegurada, que es el quien resulta obligada al pago de la indemnización determinada." El Dr. Cippitelli, votante de mayoría, adhirió a la solución pero aplicó integralmente el art. 11 de la Ley 27.348 (incisos 1, 2 y 3), en coincidencia con el fallo "Galarza" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, desplazando la doctrina "Barrios" que había aplicado el Dr. Escobar. Expresó: "Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y considerando que la SCBA en el reciente fallo 'Galarza Daniel Alejandro c/ Prevención ART SA S/ Accidente In itinere (Causa L. 132729), por unanimidad, voto inicial de la Dra. Kogan, juzgó correcta la aplicación de la ley 27.348, destinada a fijar el valor mensual del ingreso base, de acuerdo a lo normado en los incisos 1 y 2 del art.11 de la mencionada ley... por lo mencionado considerando dicho fallo emanado por el superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, como una nueva doctrina aplicable... he decidido cambiar mi voto y seguir lo manifestado por la SCBA en el mencionado fallo 'Galarza'." ---

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