GOMEZ LEANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL N°1
Trabajador demanda a ART por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral y prestaciones dinerarias. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la acción de revisión, condenó a la aseguradora al pago de $3.575.441,14 declarando inconstitucional el DNU 669/19 y aplicando la fórmula de Balthazard para calcular una incapacidad del 11,58%.
Quién demanda: Leandro Matías Gómez, trabajador, en su carácter de oficial de mantenimiento del Sanatorio Las Lomas.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, 26.773 según ley 27.348, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 13 de marzo de 2021, cuando el actor sufrió distensión musculotendinosa del codo izquierdo al levantar baldes de pintura de aproximadamente 20 kilos. El actor padece secuelas incapacitantes físicas y daño psicológico. La ART demandada no le reconoció incapacidad, razón por la cual se promovió la acción de revisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a la ART demandada a pagar al accionante la suma de $3.575.441,14 en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14, apartado 2° inc. a) de la ley 24.557, más intereses moratorios y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró probado que el actor sufrió un accidente de trabajo que le generó incapacidad parcial, permanente y definitiva. Respecto de la determinación de la incapacidad, la Jueza Blanco Kühne expresó:
"De acuerdo con la prueba pericial médica y psicológica producidas y presentadas en autos, y las respuestas brindadas ante las impugnaciones efectuadas, considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden Incapacidad Física parcial y permanente con más factores de ponderación por padecer: reacción vivencial anormal neurótica de Grado II (10%) y limitación funcional codo izquierdo (2%) mas factores de ponderación del (0,14%)."
Dado que existía una preexistencia anterior del 28 de enero de 2020 que ascendía al 16,40%, el Tribunal aplicó la fórmula de Balthazard para determinar la incapacidad resultante, obteniendo un porcentaje final del 11,58%.
Respecto de la constitucionalidad del cálculo de intereses, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 que pretendía modificar el art. 12 de la ley 24.557. Expresó:
"Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."
En consecuencia, el Tribunal aplicó la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de ocurrencia del siniestro (13 de marzo de 2021) hasta la liquidación de la incapacidad laboral definitiva, lo que arrojó un ingreso base actualizado de $262.417,16. Utilizando la fórmula de cálculo prevista en la ley 24.557 modificada por la ley 27.348, determinó un monto indemnizatorio de $2.979.534,29, al cual adicionó la indemnización prevista por el art. 3 de la ley 26.773 de $595.906,85, llegando a un total de condena de $3.575.441,14.
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