HERRERA LUIS ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (3)
Actor demandó a ART por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere sufrido el 07/09/2021 mientras realizaba tareas de reparación de ascensores. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia de patologías incapacitantes consecuencia del infortunio denunciado.
Quién demanda: HERRERA LUIS ALBERTO, operario especializado múltiple que laboraba desde el 17/09/2007 para ASCENSORES SIDAM S.R.L., con una remuneración mensual de $58.046,13 al momento del infortunio.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por un accidente in itinere acaecido el día 07/09/2021 aproximadamente a las 10:00 horas. El actor alegaba haber sufrido una lesión en la ingle izquierda (punzada de dolor acompañada por una sensación de pinchazo) mientras subía a la base de la máquina del ascensor realizando tareas de reparación en domicilio de cliente ubicado en calle R. Peña al 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alegaba poseer incapacidad física y psíquica como consecuencia directa del infortunio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, rechazando así el reclamo del actor por las prestaciones solicitadas. Se impusieron las costas de la acción a la parte actora vencida con los alcances de los artículos 24 y 27 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Verónica Luján Sánchez, cuyo voto fue compartido por las Dras. Carolina Noale y María Florencia Blanco Kühne (formando mayoría), resolvió rechazar la demanda sobre la base de la falta de acreditación de incapacidad: "Respecto a la controversia existente en torno a las patologías incapacitantes denunciadas en el inicio, pesaba en mi opinión sobre la accionante la carga procesal de acreditar sus padecimientos (cfr. art. 375 del C.P.C.C.), obligación que advierto incumplida en la causa." El análisis probatorio reveló que: "analizadas las constancias de autos surge que la perito médico desigana informó en autos el 31/12/2025 al presentar su pericia, que el actor no porta incapacidad como consecuencia del infortunio denunciado." Respecto de las impugnaciones del actor a la pericia médica, el tribunal sostuvo: "Si bien la parte accionante ha procedido a impugnar el informe pericial, el perito contesto la misma, brindando las explicaciones técnicas pertinentes, por lo ya que he de considerar que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC-" La conclusión fue categórica: "Consecuentemente, habré de colegir que el accionante no probó en autos padecer las patologías incapacitantes denunciadas en su escrito de inicio (art. 375 CPCC). A la luz de ello, ante la ausencia de prueba de la incapacidad alegada, entiendo que deviene abstracto abocarse al análisis de los restantes hechos controvertidos." El tribunal consideró que la falta de prueba de incapacidad tornaba abstracta la consideración de los planteos de inconstitucionalidad articulados por el actor y de las excepciones opuestas por la demandada.
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