CANOSA CRISTIAN HORACIO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Canosa promueve incidente para la regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal de Trabajo Nº1 hace lugar a la pretensión y regula los honorarios en 2,59 céntimos de JUS equivalente a pesos 128.853.
Quién demanda: Doctor Cristian Horacio Canosa, abogado.
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación en carácter de letrado patrocinante del trabajador Sr. Fernández Barrios Javier Alberto en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 373 de Quilmes, por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral, expediente SRT Nº 257129/25, conforme lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión regulatoria y fija los honorarios profesionales en 2,59 céntimos de JUS, equivalente a pesos 128.853 (actualizado a junio de 2026), más 10% de aportes de ley y 21% de IVA, con costas en el orden causado. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora." Respecto al porcentaje a aplicar, el Tribunal consideró: "Que los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base el monto del acuerdo celebrado entre las partes y homologado en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967." El Tribunal aplicó el 8% sobre el acuerdo homologado de pesos 1.500.000, resultando en pesos 120.000, que se expresó en céntimos de JUS tomando el valor del mes de febrero de 2026 (fecha de homologación administrativa) de $46.325, lo que equivalió a 2,59 céntimos de JUS.
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