CARPIO ERIK JOEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°0
Policía demanda por incapacidad derivada de agresión en acto de servicio. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de prestaciones indemnizatorias por incapacidad psicofísica del 12,70% y declaró inconstitucional el DNU 669/19.
Quién demanda: Erik Joel Carpio, oficial de policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 18 de septiembre de 2021, cuando el actor fue agredido durante el cumplimiento de sus funciones. En ocasión de detener a una persona, esta se resistió, produciéndose un forcejeo en el cual el sujeto lo golpeó con una botella en la cara, causándole un corte profundo en los labios y mejillas con 7 puntos de sutura. Como consecuencia, el trabajador presentó limitación funcional del labio inferior y superior, dolor constante al abrir la boca, al comer, al bostezar, y fuertes puntadas que provocaban dolores de cabeza. El actor solicitó reclamo de incapacidad psicofísica del 15% de la total obrera parcial, permanente y definitiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 8.843.977,14 en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y normas complementarias. El Tribunal determinó una incapacidad psicofísica del 12,70% de la total obrera (no del 15% solicitado), resultante de la aplicación del método de la capacidad restante sobre las incapacidades física (3%) y psicológica (10%) acreditadas. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 32 del Dec. 298/17 y de la ley 24.432.
Fundamentos principales:
"Acreditado el accidente, en ocasión del trabajo padecido por el damnificado el 18 de septiembre de 2021 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS)
- vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."
En cuanto a la incapacidad física, el perito médico determinó mediante inspección clínica la presencia de una cicatriz sobre labio superior de 1 cm de largo, lineal, con retracción cercano a la comisura, sin desviación de la misma. Esto generó una incapacidad parcial y permanente del 3% de la total obrera conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96.
Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal consideró procedente su evaluación: "Habiendo analizado conforme los postulados que la sana crítica, que se fundamenta en la debida integración y armonización de los elementos de juicio, y una valoración armónica y conjunta de la prueba, fruto de la ciencia y la experiencia, tengo para mi, que el tipo de agresión física padecida por al damnificado, reúne las condiciones para considerarlo un hecho generador, de ocasionar incapacidad psíquica, por el alto grado de violencia al cual se vio expuesto el damnificado en ocasión de servicio; y con riesgo de vida, por cuanto si ese botellazo que le provocó lesiones en el rostro, hubiera sido dado en la cabeza, no hay dudas que las consecuencias hubieran sido mayores."
Para la determinación del grado incapacitante total, el Tribunal aplicó el método de la capacidad restante (no la suma aritmética): "en supuestos de incapacidades múltiples, la determinación final del grado de menoscabo parcial y permanente con que la víctima emerge del hecho dañoso y sus derivaciones, no se logra mediante la suma o yuxtaposición de todos y cada uno de los porcentuales de incapacidad, que los expertos médicos de cada disciplina del arte de curar determinan o precisan sobre cada área lesionada del sujeto". La fórmula aplicada fue: (100%
- 10%) × 3% + 10% = 12,70%.
El cálculo indemnizatorio se realizó conforme a la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2. a) de la LRT: IBM × 53 × 65/25 × % I = ($ 421.127,33 × 53 × 2,6 × 12,70%) = $ 7.369.980,95. A esta suma se agregó el incremento del 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 por daño adicional no reparado por las fórmulas de la LRT, resultando $ 1.473.996,19, para un total de $ 8.843.977,14.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el Tribunal consideró que "el referido decreto de necesidad y urgencia, no reúne los requisitos previstos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional", siguiendo la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa "Muzychuk" del 14/7/2025.
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