PEREZ CARLOS GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (8)
Actor demanda al instituto asegurador por prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido el 10/12/2019. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Morón hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $9.831.360,63 por incapacidad parcial permanente del 25,57%, rechazando la constitucionalidad del DNU 669/19 que morigeraba los intereses legales. ---
Quién demanda: PEREZ CARLOS GABRIEL, trabajador técnico en frío.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557, Ley 26.773 según modificaciones de la Ley 27.348, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 10 de diciembre de 2019 cuando el actor cayó desde una escalera mientras colocaba ventiladores en sus tareas habituales para BAJO CERO S.A.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar la suma de $9.831.360,63 (capital e intereses) en concepto de prestación dineraria por incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 25,57%, con costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Verónica Luján Sánchez, cuyo voto fue compartido por las otras magistradas, estableció:
Respecto de la incapacidad probada: "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 4/6/2025, y lo dispuesto en el autos de fecha 24/2/2026, primer párrafo que se encuentra firme y consentido, y lo dictaminado en la pericia psicológica agregada en fecha 4/2/2025, habré de tener por probado que el actor porta sólo incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 25,57%, por padecer cervicobraquialgia con limitación funcional, lumbalgia con limitación funcional y limitación funcional tobillo izquierdo con incidencia de factores de ponderación en relación causal con la contingencia sufrida, según baremo 659/96, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella."
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos. Por el contrario, la facultad delegada de naturaleza administrativa sólo contempla la facultad de 'mejorar' las prestaciones dinerarias y no de morigerar la determinación de su quantum que fue la intención emergente de los considerandos del cuestionado D.N.U.."
El Tribunal concluyó que: "De modo alguno puede el P.E.N. inmiscuirse en dicha atribución legislativa sin expresa delegación legisferante por parte del órgano competente y a todo evento, para el caso de necesitarse su morigeración, la facultad para ello ha sido otorgada por el legislador (art. 771 C.C.C.) al Poder Judicial en cada caso particular en el que se invoque agravio."
Respecto del cálculo indemnizatorio: "A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $8.192.800,53." Más el adicional compensatorio del art. 3 ley 26.773 por $1.638.560, totalizando $9.831.360,63.
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