BUSTOS FRANCISCO RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Actor promovió recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó contingencia laboral por afección ocular e hipoacusia. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de acreditación de evento dañoso y secuela incapacitante resarcible conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: Francisco Ricardo Bustos, trabajador nacido el 01/09/1981, quien se desempeñaba como esponjero
- maestro amasador en Compañía de Alimentos Fargo S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación con la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños derivados de dos contingencias laborales denunciadas: a) afección ocular (molestias en los ojos, sensación de cuerpo extraño, principalmente en ojo izquierdo, con dificultad para ver de lejos y enfocar de cerca), que la ART rechazó como de carácter laboral; b) hipoacusia inducida por ruido, que la ART aceptó como laboral pero otorgó alta definitiva sin incapacidad, generando divergencia en la determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, confirmando implícitamente las decisiones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y negando toda indemnización al actor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la afección ocular, el Tribunal sostuvo: "la experta señaló que el examen oftalmológico no evidenció secuelas compatibles con lesiones producidas por ingreso de cuerpos extraños, destacando que la biomicroscopía, la motilidad ocular, el fondo de ojo, la presión ocular y los restantes parámetros examinados resultaron normales. Asimismo, indicó expresamente que la disminución de agudeza visual constatada no guarda relación con el mecanismo lesional invocado en autos. Tales conclusiones resultan concordantes con lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional, organismo que rechazó el carácter laboral de la contingencia por ausencia de exposición a agentes de riesgo aptos para generar la afección denunciada." Respecto de la hipoacusia, el Tribunal concluyó: "si bien quedó acreditada la exposición del actor al agente de riesgo ruido durante el desarrollo de sus tareas, no se acreditó la existencia de una secuela incapacitante resarcible en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, circunstancia que impide admitir la pretensión indemnizatoria... las audiometrías incorporadas a la causa únicamente evidencian una pérdida auditiva muy leve en frecuencias altas, con una caída de 30 decibeles a los 4000 Hz, concluyendo que dicha alteración no genera incapacidad laboral conforme las tablas de evaluación utilizadas por el sistema de riesgos del trabajo." El Tribunal enfatizó el requisito fundamental de responsabilidad: "Recaía en cabeza de la parte actora la acreditación de los extremos denunciados (art. 375 C.P.C.C.). Sin haber acreditado el evento dañoso (carácter laboral de la afección ocular denunciada) y sin haber acreditado incapacidad resultante entre la afección acústica denunciada y las tareas y/o medio ambiente laboral, no puede ni siquiera pensarse en la pretensión resarcitoria: no hay responsabilidad por ausencia del 'interés' que es la base de todas las acciones."
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