SAYAS JUAN MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial de revisión por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo sufrido el 30/8/2024. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a indemnizar al trabajador con $12.455.105,08, reconociendo incapacidad parcial permanente del 12.72% en relación causal con el siniestro.
Quién demanda: Juan Martín Sayas, nacido el 18/4/1975, trabajador de la Municipalidad de Malvinas Argentinas.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo sufrido el 30/8/2024 (entorsis de mano derecha y dedos) en el que, pese a que la Comisión Médica administrativa no determinó incapacidad, el actor alegaba poseer incapacidad psicofísica. Solicitó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, e interpuso planteos de inconstitucionalidad contra numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Decisión del tribunal: El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar $12.455.105,08 en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12.72% de la Tabla de Ocupaciones (TO). El pago deberá efectuarse en plazo de 10 días en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 463372/24) que la parte actora, Sr. JUAN MARTIN SAYAS, nacido el 18/4/1975, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la Municipalidad de Malvinas Argentinas. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557." "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional mano derecha e incapacidad psicológica del orden del 33.74%, incluidos los factores de ponderación. La demandada impugna el informe y el perito contesta manteniendo el informe original presentado. Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 5% TO atento que en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada del actor que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT (art. 474 del CPCC)." "Surge de las presentes actuaciones que el actor es portador de preexistencias por siniestro de fechas 12/8/2015 y 11/6/2022 donde se otorgó incapacidad de 34% y 4.2% respectivamente. Así, determino que el actor es portador de incapacidad del 20.59% TO (limitación funcional mano derecha 12.6%, incapacidad psicológica 5%, factores de ponderación Dificultad 15% y Edad 2% = 2.9%, y mediante la fórmula de capacidad restante por preexistencias la misma queda determinada en 12.72 TO (art. 474 del CPCC y Baremo LRT)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 12.72%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($1.160.608,89) x 53 x incapacidad (12.72%) x coeficiente de edad (65/49). A la suma de $ 10.379.254,24 deberá adicionarse la de $ 2.075.850,84 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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