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MONTENEGRO LORENA MARCELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demandó a su ART para revisar el rechazo de enfermedad profesional por cervicalgia derivada de tareas repetitivas de manipulación de bidones. El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica y reconoció el carácter de enfermedad profesional con incapacidad del 10,08%, condenando al pago de prestaciones por $ 8.326.991.

Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Causalidad laboral Cervicalgia Radiculopatia cervical Tareas repetitivas Baremo incapacidad Ley 24.557 Accion de revision Comision medica jurisdiccional

Quién demanda: Lorena Marcela Montenegro, trabajadora nacida el 3/4/1974.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART que cubrió a su empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de fecha 13/5/2024 que rechazó el carácter de enfermedad profesional derivada de un accidente de trabajo. Montenegro laboró para SULFOQUIMICA SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA INDUSTRIA COMERCIAL Y AGROPECUARIA desde el 25/7/2000 como operaria. El 20/4/2023 sufrió un accidente mientras realizaba movimientos repetitivos levantando bidones de cinco litros para colocarlos en cinta transportadora, experimentando dolor cervical. La ART rechazó el siniestro el 8/5/2023 argumentando falta de relación causal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó lo dictaminado por la Comisión Médica y reconoció el carácter de enfermedad profesional de la cervicalgia y radiculopatía cervical con incapacidad parcial y permanente del 10,08% t.o. (3% por incapacidad física por compromiso neurológico, 3% por incapacidad psicológica, más incrementos por Dificultad Intermedia del 10% y Edad). Condenó a la ART al pago de $ 8.326.991, compuesto por: prestación de pago único por incapacidad de $ 6.939.159 (calculado sobre base de 53 veces el valor ingreso base de $ 979.158,94 multiplicado por 10,08% y coeficiente 65/49) e indemnización adicional del 20% conforme art. 3 ley 26.773 de $ 1.387.832. El pago debe realizarse en plazo de 10 días en cuenta sueldo con aplicación de interés Tasa Activa BNA en caso de mora. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Chirinos, en su voto que fue acompañado por las restantes jueces, estableció: "De la prueba pericial médica agregada a autos se desprende que, en relación al segmento columnario cervical, surge del examen físico llevado a cabo que la demandante padece limitación funcional, siendo coincidente con el informe de los estudios complementarios oportunamente solicitados y acreditados en el expediente, ponderando una incapacidad del 3%. Desde el punto de vista neurológico, el experto dictamina que el examen físico evidencia compromiso radicular cervical, objetivado mediante signo de Spurling positivo en forma bilateral y prueba de Adson positiva, compatibles con irritación radicular cervical... En virtud de ello, y conforme lo establecido en el Decreto 549/2025
- Capítulo Neurología
- Radiculopatías sin déficit motor, concluye que corresponde asignar una incapacidad parcial y permanente del 6%." Respecto de la causalidad laboral: "Lo expuesto me lleva a concluir que, respecto de la incapacidad emergente por el compromiso neurológico, tomando en consideración las aclaraciones del experto respecto a la relación concausal laboral de las patologías con las tareas repetitivas y de esfuerzo físico desarrolladas durante años por la actora y la existencia de fenómenos degenerativos, es prudente determinar que, en este aspecto presenta un 3% de incapacidad, relacionada en esa medida con las tareas desarrolladas para su empleadora." El perito médico ratificó su dictamen aclarando: "la circunstancia de que existan fenómenos degenerativos no excluye la relación concausal laboral, máxime teniendo en cuenta las tareas repetitivas y de esfuerzo físico desarrolladas durante años por la actora. En medicina legal laboral es frecuente la coexistencia de procesos degenerativos con factores laborales agravantes o desencadenantes. Reiteró que las tareas repetitivas de manipulación de bidones durante extensas jornadas laborales es un mecanismo biomecánico idóneo para generar sobrecarga cervical." Concluyó el tribunal: "En consecuencia, corresponde reconocer el carácter de enfermedad profesional de las patologías detalladas, dado que mantienen una vinculación directa con las tareas desempeñadas por la actor en su puesto de trabajo." Respecto a la aplicabilidad de normativa: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."

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