AREDE EDUARDO OMAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda revisión de determinación de incapacidad por enfermedad profesional ante comisión médica que rechazó incapacidad. El Tribunal de Trabajo reconoce incapacidad psicofísica del 13,06% y condena a la aseguradora al pago de indemnización de $38.718.964 conforme ley 24.557 y ley 26.773.
Quién demanda: Eduardo Omar Arede, nacido el 25/2/85.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 506639/24) que estableció ausencia de incapacidad vinculada a enfermedad profesional de omalgia de hombro izquierdo del 5/5/23. El actor reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica del 35% y las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que el Sr. Arede es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,06% en relación causal con la contingencia. Condenó a la aseguradora al pago de $38.718.964 en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773, a pagar en plazo de diez días en cuenta bancaria del trabajador, con interés a tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 5/5/23 el actor denunció la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional que denunció padecer. Sin perjuicio de los términos de la demanda en cuanto a la ocurrencia de un accidente el día 5/5/23, no resulta controvertido que la contingencia ha sido aceptada como enfermedad profesional; omalgia de hombro izquierdo." "En la pericia producida en autos, la experta determinó, aplicando el método de la capacidad restante conforme baremo 549/25 y descontando la preexistencia del 30,93%, que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con la contingencia: RVAN Grado II (15%), limitación funcional de hombro izquierdo (10%) y de hombro derecho (8%) del orden del 23,11%, incluidos los factores de ponderación (13%)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 13,06%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($2.725.212,42) x 53 x incapacidad (13,06%) x coeficiente de edad (65/38). A la suma de $32.265.803 deberá adicionarse la de $6.453.161 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733."
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