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BARRAZA JOEL DAVID C/ PREVENCION SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por incapacidad laboral derivada de dos accidentes de trabajo rechazados por la comisión médica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción: reconoció incapacidad del 12,65% en el primer accidente y condenó a pagar $ 5.834.848,21, pero rechazó el reclamo por el segundo accidente por falta de acreditación de incapacidad.

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Quién demanda: Joel David Barraza, trabajador nacido el 9/2/2000, quien se desempeñaba para Distribuidora Primero de Septiembre S.R.L.

¿A quién se demanda?

Prevencion SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales en relación a dos accidentes de trabajo:
- Primer accidente: 29/04/2022
- caída mientras terminaba el trabajo, lesionándose mano, muñeca, tobillo y pie izquierdo (Expte SRT Nro. 140478/23). Reclama incapacidad del 50%.
- Segundo accidente: 3/04/2023
- herida cortante con botella de vidrio en dedos índice y mayor de la mano izquierda (Expte SRT Nro. 223754/23). Reclama incapacidad del 40%. En ambos casos, la Comisión Médica determinó que no había incapacidad vinculada al hecho. El actor también planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Sentencia dividida en dos pronunciamientos: 1. Respecto al primer accidente (Expte SRT Nro. 140478/23): Se hizo lugar a la acción. El Tribunal determinó que existe incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12,65% en relación causal con el accidente, basándose en la pericia médica producida en autos que determinó: Limitación funcional tobillo izquierdo (7%), Limitación funcional muñeca izquierda (4%) y Miembro hábil 5% de 4% (0,2%), incluidos los factores de ponderación. Se condenó a Prevencion SA a pagar $ 5.834.848,21 en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773. 2. Respecto al segundo accidente (Expte SRT Nro. 223754/23): Se rechazó la acción. El actor no acreditó la existencia de incapacidad al no cumplir con la intimación para la pericia médica, siendo tenido por desistido de la prueba pericial propia. Fundamentos principales de la decisión: "Producida la prueba ordenada y cumplidos los plazos para alegar, se ordenó el pase al acuerdo para el dictado de pronunciamiento definitivo. No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 140478/23) que la parte actora, Sr. JOEL DAVID BARRAZA, nacida el 9/2/2000, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la empresa DISTRIBUIDORA PRIMERO DE SEPTIEMBRE S.R.L. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (29/04/2022) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $ 197.266,19." Respecto a la incapacidad determinada: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Limitación funcional tobillo izquierdo (7%), Limitación funcional muñeca izquierda (4%) y Miembro hábil 5% de 4% (0,2%) del orden del 12,65%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 3%). La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 6/12/24 (art. 474 CPCC). Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 12,65%." Sobre el cálculo indemnizatorio: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 12,65%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base ($197.266,19.) actualizado por RIPTE, corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (29/04/2022) hasta el día de la fecha, en la suma de $ 566.144,63, suma que arroja la de $ 763.410,82 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." Respecto al segundo accidente: "El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia del hecho. Sin embargo, el 27/05/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 8/05/2026, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

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