SALERNO, JUAN DAMIAN C/EXPERTA ART S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Juan Damián Salerno promovió incidente para la regulación de honorarios por su labor profesional extrajudicial realizada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7 Jus equivalentes a $348.250, aplicando la escala del artículo 21 de la Ley 14.967 reducida un 25%.
Quién demanda: Dr. Juan Damián Salerno, letrado.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labor profesional extrajudicial realizada en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Nº 37 de Lanús (Expte. SRT Nº 67499/25), donde asistió al Sr. Jorge Santiago Juárez en un proceso derivado de accidente de trabajo ocurrido el 12/12/24.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 7 Jus, equivalentes al momento de dictado de la sentencia a $348.250 (pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta), más el 10% de aportes previsionales conforme ley 6716 e IVA. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, con el acuerdo de sus colegas Traverso y Valcarce, consideró debidamente probado que "el actor asistió en su carácter de letrado al Sr. Juarez, en el expediente administrativo Expte. SRT Nº 67499/25 que tramitara por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús 371, con motivo del accidente de trabajo sufrido con fecha 12/12/24." Respecto del encuadramiento legal, el Tribunal precisó: "Prescribe el art.55 de la ley 14.967 que: 'Para la determinación judicial de los honorarios por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables.'" En materia de escala arancelaria, el Tribunal sostuvo que conforme al artículo 44 inciso b de la Ley 14.967: "Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del art.55. Se aplicará la escala del art.21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Siendo que el artículo 21 establece que los honorarios deben fijarse entre el 10% y el 25% del monto susceptible de apreciación pecuniaria. El Tribunal ponderó "la eficacia, merito y labor desarrollada" y consideró que existía "base imponible" de $200.000, resultando la regulación en 7 Jus arancelarios según los artículos 22 y 44 de la Ley 14.967. Se estableció el plazo de diez (10) días de haber quedado firme la sentencia para el pago, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
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