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OROZCO, GONZALO HERNAN C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere con 27,75% de incapacidad física derivada de colisión de motocicleta. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a pagar indemnización de $93.918.593,26 aplicando índice RIPTE y declaró inconstitucional la limitación de actualización del salario base prevista en la Ley 24.557.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Indice ripte Inconstitucionalidad Art. 12 inc. 2 ley 24.557 Actualizacion salario base Principio de indemnidad Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Gonzalo Hernán Orozco, trabajador.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad permanente parcial conforme art. 14 de la Ley 24.557 derivada de accidente in itinere ocurrido el 30 de noviembre de 2020. El actor se desempeñaba como trabajador de EXOLOGISTICA S.A. desde el 15 de septiembre de 2017. El accidente ocurrió cuando se dirigía al trabajo en motocicleta por Av. Lynch a la altura de Cangallo, siendo colisionado por un automóvil que dobló bruscamente a la izquierda, generando politraumatismos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la aseguradora a pagar $93.918.593,26 por un 27,75% de incapacidad física permanente parcial, determinada por limitaciones en hombro derecho (5%), tobillo derecho (10,5%) y lesión en columna cervical (10%), con factores de ponderación por dificultad de tareas y edad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado el accidente in itinere ocurrido el 30 de noviembre de 2020 y la relación causal con las secuelas presentadas por el actor. Conforme al análisis del informe pericial médico: "tengo por acreditado que la actora presenta limitación funcional de hombro derecho, tobillo derecho y lesión en columna cervical, la que de acuerdo al baremo del Dto. 659/96 conlleva a una incapacidad física parcial y permanente respectivamente del 5%, 10,5% (se adita miembro hábil) y 10%. Factores de ponderación: dificultad tareas, 10% edad 1% = 2,75 (11% de 25,5%). Total incapacidad física: 27,75%." La cuestión central de la sentencia radicó en la aplicación del sistema de actualización del salario base. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 por considerar que la aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos inflacionarios. En palabras del Tribunal: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." El Tribunal aplicó como alternativa el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), considerando que constituye "un índice netamente laboral" más ajustado al principio de indemnidad y equidad. Fundamentó: "la Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis , 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." El Tribunal demostró el impacto del cambio metodológico: "A simple modo de cotejo puede advertirse que el ingreso base -calculado de acuerdo a la Tasa Activa del Banco Nación
- asciende a la suma de $160.084 ($ 120.356,18 x 33%), mientras que ajustado por RIPTE llega a la suma de $ 3.258.041,79 ($ 120.356,18 x 27,07)." El ingreso base fue determinado en $120.356,18 conforme pautas del art. 12 inc. 1 de la Ley 24.557. La liquidación final resultó: $3.258.041,79 x 53 = $172.676.214,87 x 27,75% = $47.917.649,62 x 1,96 (coef. etario 65/33) = $93.918.593,26. Se rechazó la pretensión basada en el art. 3 de la Ley 26.773 por no cumplirse los presupuestos que exigen que el trabajador se encuentre a disposición del empleador en el lugar de trabajo o fuera de él.

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