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NAVARRO, ABEL FRANCISCO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de $8.600.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

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Quién demanda: NAVARRO, ABEL FRANCISCO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, mediante el cual la demandada se allana al pago de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($8.600.000), sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, en su voto que fue compartido por unanimidad de la sala, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta de fecha 11/06/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que el pago de la suma conciliada se realizará mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago dentro de los 30 días hábiles de la notificación. En caso de demora o incumplimiento, se produce mora automática devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. El Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los artículos de la Ley 14.967, estableciendo: Dr. Fernando Nicolás Feito ($350.000), Dra. Brenda Ferraro ($1.370.000), Dra. Mariela Alejandra Okonski ($860.000), Dr. Faustino Martiarena ($860.000), y perito médico Micaela Molina ($700.000), todos con más el 10% Ley 8455 e IVA donde corresponda. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron en virtud del artículo 24 de la Ley 15.057.

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