Logo

JUAREZ, LEONARDO JESUS C/GLORILACT S.R.L. S/DESPIDO

Actor promovió demanda laboral por despido contra Glorilact S.R.L. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por tres millones doscientos mil pesos, ordenando el pago en dos cuotas con cláusula penal del 0,3% diario por mora e imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de conciliacion Despido laboral Acuerdo transaccional Cosa juzgada Clausula penal Derechos litigiosos Regulacion de honorarios Costas procesales Ley 20.744 Tasa de justicia.

Quién demanda: Leonardo Jesús Juárez

¿A quién se demanda?

Glorilact S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000), que la demandada se allana a pagar sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en dos cuotas de $ 1.600.000 cada una, con vencimiento la primera al quinto (5to) día de notificada la homologación y la segunda a los treinta (30) días de la primera. Se impusieron costas a la demandada y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Bocchio expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 3/6/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La sentencia establece que "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose en concepto cláusula penal el 0.3% por cada día de demora en el pago de lo adeudado." Los jueces Traverso y Valcarce adhirieron al voto de la juez Bocchio por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho, alcanzándose mayoría unánime. La regulación de honorarios se efectuó conforme a lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, fijándose honorarios de $ 640.000 a cada letrado interviniente con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar