PEREZ, LUIS LEONARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió demanda de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil, regulando además los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: PEREZ, LUIS LEONARDO
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (Ley de Accidentes de Trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes de común acuerdo mediante escrito de fecha 06/03/26, en virtud del cual la demandada se allana al pago de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000). Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, cuyos fundamentos fueron suscritos por la totalidad de los miembros del Tribunal, expuso: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 06/03/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que la demandada abonará el monto conciliado mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor dentro de los veinte días hábiles de la notificación de la homologación. Se pactó además una cláusula penal del 0,3% por cada día de atraso sin perjuicio de la sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos, produciéndose mora automática en caso de demora o incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada conforme lo convenido y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia, conforme lo solicitado y en concordancia con el art. 24 de la Ley 15.057. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes por cada parte en la suma de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) equivalentes a 9,64 JUS, así como los honorarios del perito contador ALBERTO JOSE LIMONTA por Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) y del perito médico PAULA MARIA ESTHER COCHA SUAREZ por Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), más los porcentajes y contribuciones legales correspondientes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: