GONZALEZ, CLAUDIA ALEJANDRA C/ORGANIZACION CARRI S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Actora demanda por daños y perjuicios derivados de accidente in itinere en colectivo ocurrido el 13 de octubre de 2010. El Tribunal rechaza la pretensión al no acreditarse la existencia de incapacidad indemnizable, por falta de prueba pericial médica y psicológica.
Quién demanda: Claudia Alejandra González (DNI 20.766.763), trabajadora.
¿A quién se demanda?
Organización Carri S.A. (agencia hípica ubicada en Piaggio 161, Avellaneda, donde laboraba la actora) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación dineraria por afecciones psicofísicas derivadas de accidente in itinere ocurrido el 13 de octubre de 2010. La actora refiere que al salir de su trabajo aproximadamente a las 22:40 hs en una unidad de colectivo línea 247, el chofer redujo la velocidad hasta casi detenerse para luego arrancar bruscamente, ocasionando que perdiera el equilibrio y cayera al piso. A consecuencia del evento reclama daño moral, daño psicológico y las prestaciones del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza en su integridad la pretensión incoada, rechazando la reparación tarifada solicitada bajo la Ley 24.557 y demás conceptos reclamados. Se imponen las costas a la actora sin perjuicio del beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Traverso, adhieren la Dra. Bocchio y el Dr. Valcarce, sostiene que: "Habiendo sido negados estos últimos por los accionados, correspondía al accionante su acreditación, carga que no se encuentra satisfecha en autos. En tal sentido no se ha producido prueba pericial médica y psicológica que pudieran exponer acerca de la existencia de los padecimientos alegados y en su caso la magnitud de los mismos." Asimismo, el Tribunal consigna: "Postulo entonces tener por no demostrada la existencia de incapacidad en cabeza del accionante (art. 375 CPCC)." En conclusión, el tribunal establece: "No habiéndose acreditado que la accionante sea portadora de minusvalía indemnizable alguna, deberá rechazarse la pretensión en cuanto persigue la indemnización tarifada de las leyes 24.557 y demás conceptos que se vierten en el escrito postulatorio. Ello por carecer el presente reclamo de causa jurídica que le de sustento (art. 726 C.C.C.N)." Por otra parte, el Tribunal advierte que: "En virtud de lo antedicho, deviene abstracto expedirme sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados al demandar." Con ello rechaza cualquier análisis sobre los planteos de inconstitucionalidad presentados por la actora, al no existir causa jurídica que sustente el reclamo.
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