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SALERNO, JUAN DAMIAN C/EXPERTA ART S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Juan Damián Salerno demandó la regulación de honorarios por patrocinio en actuaciones ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús en causa de un trabajador. El Tribunal del Trabajo Nº2 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en $497.500 conforme a la Ley 27.348 y art. 44 de la Ley 14.967, condenando a la ART al pago.

Regulacion de honorarios Letrado patrocinante Comision medica Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Ley 14.967 Honorarios profesionales Actuaciones administrativas Derecho laboral Incidente de regulacion de honorarios.

Quién demanda: Juan Damián Salerno, letrado.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por labor desempeñada como letrado patrocinante del trabajador Antao Gerardo Omar ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús, en expediente administrativo SRT Nº25565/25, por aplicación de la Ley 14.967 (Ley de Honorarios Profesionales de la Provincia de Buenos Aires) y Ley 27.348, más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de Salerno en la suma de $497.500 (equivalentes a 10 Jus arancelarios según Ley 14.967), más el 10% de aportes previsionales (Ley 6716). Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en las presentes actuaciones. Se condenó al pago a la demandada con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, en su voto que resultó mayoritario, estableció: "Conforme surge del expediente administrativo agregados en autos, el actor asistió como letrado al Sr. ANTAO GERARDO OMAR en el expediente administrativo SRT Nº25565/25 donde la Comisión Médica actuante dictaminó 'Determínase el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a ANTAO GERARDO OMAR (C.U.I.L. N° 20286356584), de fecha 23 de Octubre del 2024, siendo su empleador TOMASSI AUGUSTO JULIO (C.U.I.T. N°20148717231), afiliado a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia'. En consecuencia, y no encontrándose controvertido -a tenor de lo manifestado por la accionada en la contestación de demanda-, tengo por probado el asesoramiento y actuación del letrado en el desarrollo de las actuaciones administrativas de carácter obligatorio." La sentencia destacó la aplicación del art. 1 de la Ley 27.348, último párrafo: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Respecto de la regulación de los emolumentos, se estableció: "A los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora por la actuación desplegada en las actuaciones administrativas de referencia, ponderando la eficacia, merito y labor desarrollada, y no existiendo base imponible a tal efecto, corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art.44 in fine de la Ley 14967". En consecuencia, se fijó el monto en "10 Jus arancelarios según ley 14.967, con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716)", determinándose que "Dicha sumas -cuanto los honorarios que habrán de regularse en virtud de estos obrados
- deberán ser abonados por la demandada dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio (art.54, 5to. párrafo, ley 14.967)". Los jueces Traverso y Valcarce adhirieron a los fundamentos del voto de la juez Bocchio.

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