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MENDIETA JOSE MIGUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057

Un trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional reclamando indemnización por incapacidad laboral derivada de contingencia de riesgos de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial permanente del 41,18%.

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Quién demanda: Jose Miguel Mendieta, trabajador nacido el 15/04/1983, que prestaba tareas para la empresa Organización Coordinadora Argentina SRL.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos de trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme art. 2 inc j) de la Ley 15.057, solicitando el reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena al pago de indemnización por contingencia de riesgos de trabajo sufrida el 8/9/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 41,18% ascendente a PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.710.146,96), más intereses en caso de mora según tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que el señor JOSE MIGUEL MENDIETA, nacido el 15/04/1983, es portador de incapacidad psicofísica del 41,18%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 8/9/2021; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557." El cálculo de la prestación se realizó conforme a la fórmula legal: "valor ingreso base ($447.735,97) x 53 x incapacidad (41,18%) x coeficiente de edad (65/38)", donde el Valor Ingreso Base (VIB) fue actualizado por RIPTE a $ 107.925,15, al cual se adicionó el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (8/09/2021) hasta la fecha por $ 339.810,82, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la ley 27.348. El Tribunal ordenó el pago dentro de DIEZ días de notificada la sentencia en "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad del trabajador, requiriendo que dentro del tercer día de la notificación denuncie y acredite fehacientemente los datos bancarios (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT). En caso de mora, se aplicará "un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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