ROMERO ESTELA ALEJANDRA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica respecto de incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal reconoció incapacidad del 14,97% y condenó a la aseguradora a pagar indemnización de $ 7.319.488,15 más intereses y prestación adicional conforme ley 26.773.
Quién demanda: Estela Alejandra Romero (nacida el 19/01/1979), trabajadora en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad vinculada a accidente de trabajo sufrido el 30/12/2023. La actora reclamó prestaciones conforme art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando incapacidad psicofísica del 30%. Planteó también inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Reconoció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,97% de la Totalidad del Organismo (TO) en relación causal con el accidente de fecha 30/12/2023. Condenó a la aseguradora al pago de indemnización integral. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Canale, cuyo voto fue adheren por las Dras. Chirinos y Boxler, estableció: "En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Total, del codo derecho = 6%, Total, del hombro derecho = 3%.y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II = 10% del orden del 26,27%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 2%). El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer parcialmente lugar a las impugnaciones de la demandada y determinar que la incapacidad psicológica mensurada tiene una relación de causalidad del 50% con el siniestro de autos toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del mismo así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." Respecto del quantum indemnizatorio, el Tribunal sostuvo: "Atento a que no se ha determinado el ingreso base, resulta de aplicación el minimo establecido por Res SRT 39/2023 y a la suma de $ 2.703.465,98 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (30/12/2023) hasta el día de la fecha de $ 3.396.107,48. A la suma de $ 6.099.573,46 deberá adicionarse la de $ 1.219.914,69 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733." Señaló que: "Atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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