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GARCIA JOHANNA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente in itinere que le provocó cervicalgia y trastorno psicológico. El Tribunal revocó la resolución que negaba incapacidad y reconoció incapacidad permanente parcial del 5,19%, condenando a la aseguradora al pago de indemnización de $15.722.682.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Sindrome cervicobraquial postraumatico Trastorno reactivo ansioso-depresivo Rvan Aseguradora de riesgos del trabajo Metodologia de capacidad restante Siniestros sucesivos Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo de incapacidad Prestacion indemnizatoria Revision de resolucion de comision medica.

Quién demanda: JOHANNA GARCIA, trabajadora de FARMCITY SA, nacida el 3/8/1988.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo que sucedió a Federación Patronal Seguros S.A. por cambio de denominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 del 24/1/2025, que determinó que la actora NO POSEE INCAPACIDAD derivada del accidente in itinere sufrido el 23/7/2024, cuando siendo embestida por otro vehículo en su viaje hacia el trabajo, sufrió TEC sin pérdida de conocimiento y cervicalgia. La trabajadora reclama el reconocimiento de incapacidad y las prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción revocando la resolución de la Comisión Médica y reconociendo que JOHANNA GARCIA posee una incapacidad parcial y permanente del 5,19% total orgánico (t.o.) relacionada causalmente con el accidente laboral del 23/7/2024. Se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. al pago de la suma de $ 15.722.682 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que la actora presenta síndrome cervicobraquial postraumático con limitación funcional y compromiso radicular sensitivo multisegmentario, en relación causal directa con el accidente denunciado que le produce una incapacidad parcial y permanente estimada en el 5% de la T.O. En el aspecto psicológico presenta trastorno reactivo de características ansioso-depresivas, equiparable a Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado I/II (RVAN I/II) que le produce una incapacidad parcial y permanente estimada en el 10% de la T.O., de relación causal con el accidente laboral." "Evaluando las constancias enumeradas y el porcentaje de incapacidad establecido en autos, siendo que se ha probado el acaecimiento de un accidente in itinere que agravó las patologías de los segmentos corporales descriptos en el informe, considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto." "En definitiva, se ha acreditado que JOHANNA GARCIA presenta una incapacidad parcial y permanente del 5,19% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 23/7/2024. En orden a calcular la prestación prevista por la ley 24.557, el art. 14 inciso 2° apartado a) establece que declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente parcial la parte damnificada percibirá, en concepto de prestación, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base ($ 3.077.783,83) multiplicado por el porcentaje de incapacidad (5,19% t.o) y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco por la edad de la parte damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (35 años)." El Tribunal aplicó la metodología de Capacidad Restante considerando siniestros previos sufridos por la trabajadora (accidente del 1/10/2018 que determinó incapacidad del 25,45% y accidente del 1/09/2023 que determinó incapacidad del 7,84%), ajustando la incapacidad nueva a través de factores de ponderación por dificultad intermedia (10% adicional) y edad (3% adicional), arribando al resultado final del 5,19%.

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