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AQUINO DAMIAN EMILIANO C/ ART ASOCIART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo del 25 de junio de 2021. El Tribunal rechaza la acción por prescripción bianual, al haber transcurrido más de dos años desde que la prestación debió ser cumplida, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

1. prescripcion bianual 2. accidente de trabajo 3. incapacidad laboral permanente 4. ley 24.557 Riesgos del trabajo 5. art (aseguradora de riesgos del trabajo) 6. comision medica jurisdiccional 7. accion de revision 8. ley 15.057 9. prestaciones dinerarias 10. momento de inicio del computo de prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Damián Emiliano Aquino, nacido el 11 de junio de 1996, trabajador con antigüedad de 4 años en FENIXLIMP S.A. A quién se demanda (Demandado): ART ASOCIART SA, aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El actor promueve acción de revisión conforme la Ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no presentaba incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 25 de junio de 2021. Reclama el pago de prestaciones por incapacidad laboral permanente definitiva parcial del 8% que alega posee como consecuencia del siniestro. Además, plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechaza la acción intentada por la parte actora al declarar prescripta conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Se imponen costas a la parte actora. Se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolla extensamente el análisis de la prescripción. En primer término, cita la norma aplicable: "Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral" (art. 44 L.R.T.). Seguidamente, el Tribunal establece el momento de inicio del cómputo de la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la ley 24.557: Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral". O sea, el plazo comienza a correr desde el momento en que la obligación existe y la acción quedó expedita. En definitiva, cuando la interesada tuvo conocimiento del hecho generador de la misma." El Tribunal determina que el plazo debe contarse desde la fecha en que se otorgó el alta médica con regreso a actividades habituales (7 de julio de 2021), momento en que la ART debió expedirse sobre la existencia o inexistencia de incapacidad y, en su caso, abonar la prestación correspondiente. El Tribunal precisa: "Y es desde tal fecha cuando comenzó a correr el plazo de prescripción toda vez que en dicha ocasión la ART demandada debió expedirse sobre la existencia o inexistencia de incapacidad y, en su caso, previa determinación del grado de incapacidad, abonar la prestación correspondiente." El Tribunal subraya que, aunque la accionada fue dada de alta con regreso a sus actividades habituales, "lo relevante es llegar al momento en que el trabajador se encontraba habilitado para reclamar dicho pago (ya sea porque existía incapacidad y la ART lo omitió, o porque la aseguradora no abonó la prestación por inexistencia de incapacidad o rechazó de continencia)." Finalmente, el Tribunal constata los hechos temporales: "De las constancias de autos surge que el accidente acaeció el 25/6/2021, que el alta con regreso a las tareas habituales fue otorgada el 7/7/2021, que las actuaciones administrativas se iniciaron el 26/7/2023, superado el plazo bianual establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo y finalizaron con la resolución del Servicio de Homologación el 29/11/2023. Las actuaciones judicales se iniciaron el 15/12/2023." Concluye que "el plazo bianual previsto por el art. 44 ley 24.557 había transcurrido."

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