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CAINERO CRISTIAN AGUSTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad psicofísica derivada de dolores cervicales ocurridos el 1/5/24. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación de la incapacidad, ya que el demandante incumplió con la producción de prueba pericial médica y fue tenido por desistido.

Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Prueba pericial medica Desistimiento Caracter inculpable Contingencia laboral Accion de revision Cargas probatorias

Quién demanda: Cristian Agustín Cainero, nacido el 17/6/1980.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por accidente de trabajo conforme art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y art. 3 de la Ley 26.773. El actor alegó incapacidad psicofísica del 30% derivada de dolores en la columna cervical ocurridos el 1/5/24 mientras trabajaba para BOD. Y VIÑEDOS SANTA ELENA SRL
- TYGIA SRL. La contingencia había sido rechazada por la aseguradora y declarada de carácter inculpable por la Comisión Médica. El demandante también cuestionó la constitucionalidad de varios artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción laboral de revisión. Se impusieron costas al demandante. Se diferió la regulación de honorarios hasta que quedara firme la sentencia. Fundamentos principales: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 563546/24) que el actor, Sr. CRISTIAN AGUSTIN CAINERO, nacido el 1/5/24, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa BOD. Y VIÑEDOS SANTA ELENA SRL
- TYGIA SRL. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 1/5/24 el actor comenzó con dolores en la zona cervical y que dicha contingencia fue rechazada por la aseguradora y en la instancia administrativa se determinó el carácter inculpable de la misma." "Sin embargo, el 16/04/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 6/04/2026, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)."

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