BLANCO MIGUEL ANGEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó a aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 1 de marzo de 2024. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse relación de causalidad entre las secuelas denunciadas y el evento laboral.
Quién demanda: BLANCO MIGUEL ANGEL, trabajador
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente de trabajo y pago de indemnización por incapacidad psicofísica del 25%, derivada de accidente laboral ocurrido el 1 de marzo de 2024, cuando levantaba una bolsa de cemento y sufrió dolor punzante en región lumbar. También se plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 24/07/2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que había determinado que el trabajador NO POSEE INCAPACIDAD. Se impusieron costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. CHIRINOS, en voto que suscriben las doctoras CANALE y BOXLER, sostuvo: "De la prueba pericial agregada el 8/02/2026 se desprende que con relación a la causa-efecto no pueden considerarse ciertas las secuelas descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, no se puede admitir, sobre la base de los informes de los estudios, del examen físico, y demás constancias que obran en el expediente, que exista una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas denunciadas por la Actora. Surge del examen físico que el demandante no padece limitación funcional del segmento columnario lumbosacro, y en cuanto a las protrusiones discales observadas, las mismas resultan incongruentes con el tiempo en que el demandante prestó tareas laborales (4 meses), siendo el motivo por el cual no se pondera incapacidad física." El Tribunal concluyó: "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 1/03/2024." Y fundamentó su decisión en que: "El recurso interpuesto no puede prosperar en atención que no se ha acreditado en autos la existencia de relación de causalidad entre las secuelas incapacitantes denunciadas con fecha de primera manifestación invalidante del día 1/3/2024 y el trabajo realizado para su empleadora, lo que quita sustento fáctico al reclamo (art. 726 C.C.y C.)."
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