ROCHA JUAN LEANDRO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente in itinere, cuestionando que no se le reconociera incapacidad física. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial permanente del 1.04%, condenando a la aseguradora al pago de indemnización de $5.286.914,32.
Quién demanda: Juan Leandro Rocha, nacido el 18/03/1993, trabajador de SMRC Automotive Tech Argentina SA.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (ex OMINT ART SA), aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expediente SRT Nro. 450076/24) que no había determinado incapacidad vinculada al accidente de trabajo. El demandante alegaba ser portador de incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere sufrido el 31/07/2024, cuando volvía del trabajo en bicicleta y fue embestido por un camión, sufriendo politraumatismos. Reclamó las prestaciones del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción laboral de revisión, reconociendo que el Sr. Juan Leandro Rocha es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 1.04% a causa de la contingencia in itinere del 31/07/2024. Condenó a SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. al pago de la suma de $5.286.914,32 en concepto de indemnización conforme al artículo 14 de la Ley 24.557, con plazo de diez días para el pago en cuenta sueldo. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Conforme a lo establecido en el considerando 6 de la sentencia: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 1.04%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto de la prueba pericial, el Tribunal sostuvo: "Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." La pericia realizada en autos determinó que el actor presenta incapacidad de grado parcial y carácter permanente, de orden del 1.04% incluidos los factores de ponderación, en relación causal con el accidente por artroscopia diagnóstica/terapéutica en rodilla izquierda. Respecto de la actualización de montos, el Tribunal aplicó lo establecido en el precedente "Musychuk" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (L.129.800 14-7-2025), considerando que resultan inaplicables las previsiones del DNU 669/19. Calculó el Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $2.598.209,79, al que adicionó intereses por Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (31/7/2024) por la suma de $1.976.266,70. La fórmula aplicada fue: valor ingreso base mensual ($4.574.476,49) x 53 x incapacidad (1.04%) x coeficiente de edad (65/31) = $5.286.914,32. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por el demandante, el Tribunal consideró que "atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
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