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PEPE CLAUDIO OSVALDO C/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. y otros S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido indirecto a empresa de turismo estudiantil que incumplió registración laboral y adeudó haberes. El Tribunal condena al empleador al pago de $ 350.462.758 (actualizado) por despido sin justa causa, rechazando la extensión de responsabilidad a socios y declarando inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802.

Despido indirecto Registracion laboral deficiente Fraude laboral (monotributista) Supervisor turismo estudiantil Presuncion art. 55 lct Inconstitucionalidad ley 27.802 Igualdad ante la ley Creditos laborales Cct 547/08 Responsabilidad societaria (rechazada)

Quién demanda: CLAUDIO OSVALDO PEPE, trabajador.

¿A quién se demanda?

SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. (empresa de organización de viajes de egresados) y sus socios Hernán Darío Lewin, Gastón Linares y Alejandro Fabián Matarazzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, alegando:
- Relación de dependencia desde el 15 de febrero de 2009 hasta el 11 de junio de 2015 (6 años aproximadamente)
- Funciones de supervisor/gerente operativo y de ventas con disponibilidad permanente
- Remuneración promedio de $ 53.356,12 mensuales (principalmente comisiones)
- Incumplimiento de registración laboral conforme CCT 547/08
- Fraude laboral por inscripción forzada como monotributista
- Falta de pago de haberes, SAC y aportes
- Intimaciones cursadas sin respuesta adecuada configurando despido indirecto

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió parcialmente a favor del actor, condenando a SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. al pago de: 1. Capital de condena: $ 1.560.120,98, compuesto por:
- Indemnización por despido (art. 245 LCT): $ 404.617,22
- Indemnización por preaviso incumplido (arts. 231-232 LCT): $ 115.604,92
- Días trabajados e integración mes de despido: $ 57.802,46
- Vacaciones proporcionales: $ 48.554,07
- SAC proporcional semestre 2015: $ 23.746,41
- Haberes mayo 2015: $ 53.356,12
- Incremento art. 1 Ley 25.323 (falta de registración): $ 404.617,22
- Incremento art. 2 Ley 25.323 (intimación incumplida): $ 278.415,18
- Indemnización art. 80 LCT (falta de certificado): $ 173.407,38 2. Capital actualizado: $ 350.462.758 (mediante CER+3% conforme art. 54 Ley 27.802) Se rechazaron:
- Indemnización art. 132 bis LCT (retenciones no ingresadas)
- Indemnización art. 8 Ley 24.013 (falta total de registración no acreditada)
- Indemnización art. 15 Ley 24.013
- Daños por pérdida de fondo de desempleo (trabajador no acreditó gestiones ante ANSeS ni privación efectiva)
- Extensión de responsabilidad a los socios demandados Fundamentos principales: "De la prueba informativa producida -especialmente el informe de AFIP
- surge la existencia de registración parcial del actor como dependiente de la demandada SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A., con períodos determinados y remuneraciones denunciadas, lo que acredita la existencia de un vínculo laboral, aunque no en la extensión temporal ni en las condiciones invocadas por la parte actora." "En cuanto a la prueba pericial contable, la misma reviste eficacia limitada, toda vez que la experta informa no haber tenido a la vista documentación laboral ni contable de la demandada... No obstante ello, confirma los datos que surgen de AFIP respecto de la registración parcial y aporta elementos sobre comisiones vinculadas a la actividad desarrollada." "Finalmente, la prueba testimonial producida resulta particularmente relevante, en tanto ambos testigos coinciden en señalar que el actor desarrollaba tareas de jerarquía dentro de la organización -como gerente operativo y de ventas-, con disponibilidad permanente, intervención en reuniones comerciales, viajes y coordinación de actividades." "La ausencia de exhibición del Libro del art. 52 LCT por parte de la demandada, pese a encontrarse debidamente intimada, habilita la aplicación de la presunción del art. 55 LCT, la cual, en conjunción con el juramento prestado por la actora, permite tener por acreditados los extremos invocados en la demanda en cuanto a fecha de ingreso, categoría y remuneración." Sobre el despido indirecto: "Que no habiéndose producida prueba en contrario tengo por cierto que la disolución del vínculo se produjo por despido indirecto dispuesto por la parte trabajadora -ante negativa a sus intimaciones
- con justa causa y en fecha 11/06/2015." Sobre responsabilidad de socios: "La desestimación de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 de la ley societaria constituye un instituto de aplicación excepcional y restrictiva, que sólo procede cuando se acredita que la sociedad ha sido utilizada como un mero instrumento para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros. No resulta suficiente, a tal efecto, la mera existencia de incumplimientos de naturaleza laboral, como deficiencias registrales o irregularidades en materia de aportes, los cuales cuentan con sanciones específicas previstas por la legislación laboral." "En el caso, no se ha acreditado que la sociedad SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. haya sido creada o utilizada con fines ilícitos ni que la estructura societaria haya sido empleada como un instrumento destinado a encubrir maniobras fraudulentas." Cuestión de inconstitucionalidad (declarada por mayoría
- Dres. Escobar y Cippitelli): El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 por violación del principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y protección laboral (art. 14 bis CN). "La consecuencia de ello no es otra que los créditos de idéntica naturaleza -laborales
- puedan recibir un tratamiento diferenciado en materia de actualización según se encuentren comprendidos en el régimen general del artículo 276 (texto según art. 54 de la ley 27.802) o en el sistema diferencial previsto para los juicios en trámite (art. 55 de la ley 27.802). Tal circunstancia introduce un criterio de distinción fundado exclusivamente en la situación procesal del crédito al momento de entrada en vigencia de la norma, circunstancia que carece de vinculación razonable con la finalidad perseguida por el legislador -esto es, la recomposición del valor económico del crédito laboral-, por lo que la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional." Fundamento: La aplicación de tasa pasiva BCRA (art. 55) arroja resultados sustancialmente inferiores a CER+3% (art. 54), generando diferencias irrazonables entre créditos de idéntica naturaleza. El ejemplo citado muestra: Tasa pasiva = $ 120.269.131 vs. CER+3% = $ 350.462.758. En disidencia, el Dr. Mereb rechazó la inconstitucionalidad y aplicó el piso del 67% de CER+3%, resultando $ 235.324.887.

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