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SERRA LUIS ALBERTO C/ GUTIERREZ MARIA LUJAN S/ DESPIDO

El actor demandó por indemnización derivada de despido arbitrario e incumplimientos laborales. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $ 59.914.809 (capital más intereses) y declaró inconstitucional por mayoría el artículo 55 de la Ley 27.802, aplicando en su lugar el régimen de actualización del artículo 276 de la LCT.

Despido arbitrario Indemnizacion laboral Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Igualdad ante la ley Proteccion del trabajador Relacion laboral indefinida Preaviso incumplido Control de constitucionalidad Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Luis Alberto Serra, trabajador de la Residencia Geriátrica Alem.

¿A quién se demanda?

María Luján Gutiérrez, propietaria y empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, preaviso no abonado, integración del mes de despido, SAC, haberes adeudados, diferencias salariales, certificación de aportes y servicios, y otros rubros, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 1.165.876 en concepto de capital, actualizado a $ 59.914.809 (con intereses conforme art. 276 LCT), rechazando la excepción de pago total opuesta. Se rechazó la demanda respecto de la integración del mes de despido e indemnización art. 132 bis LCT. Se impusieron costas a la demandada, con limitación del 25% del monto de sentencia. Se ordenó a la demandada otorgar nuevo certificado de servicios ajustado a los extremos reales de la relación laboral. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal determinó como hechos probados que Serra trabajó desde el 01-03-2014 (no desde el 01-07-2014 como constaba en registros) en la categoría de Asistente bajo contrato por tiempo indeterminado. La demandada preavisó por carta documento del 21-11-2019 un despido directo efectivizado el 31-12-2019, invocando la necesidad de contar con personal con título de Auxiliar de Enfermería según normativa del INSSJP. El tribunal consideró: "Probado en autos que la empleadora preavisó por cd. del 21-11-19 que el despido directo del actor se haría efectivo el día 31-12-19, por esta sola circunstancia corresponde calificar al cese dispuesto como arbitrario e injustificado (art. 245 LCT)." Además: "la principal no demostró los motivos invocados para la ruptura contractual, por lo que corresponde hacer lugar a demanda en este sentido." Respecto de la pericia contable, el tribunal aplicó el apercibimiento del art. 39 de la ley 11.653 (actual art. 48 ley 15.057) por omisión de la demandada en exhibir registros laborales, considerando demostrado que Serra devengó los importes reclamados, siendo su última Mensualidad Remunerada y No Remunerada de $ 36.576. En materia de constitucionalidad, por mayoría de votos (Dres. Escobar y Cippitelli), se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802. El Dr. Escobar expresó: "La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN... la diferenciación normativa así establecida aparece desprovista de fundamento objetivo y razonable, mereciendo en consecuencia reproche constitucional." El fundamento de esta postura fue que el art. 55 de la Ley 27.802 sometía créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica según estuvieran en trámite o no al momento de entrada en vigencia de la norma, produciendo resultados disímiles en el valor real de las prestaciones (tasa pasiva BCRA versus IPC + 3%, con piso del 67% del resultado de este último). Se aplicó el sistema del art. 276 LCT (texto según art. 54 de la Ley 27.802), que utiliza IPC + 3%, arrojando $ 58.748.933 en concepto de actualización, totalizando $ 59.914.809.

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