MONTENEGRO CARLOS GERARDO C/ LOCAL MIL CIEN S.A. y otros S/ DESPIDO
Demanda laboral por diferencias salariales, vacaciones y multa por incumplimiento de certificado de trabajo. El Tribunal de Trabajo condenó a LOCAL MIL CIEN S.A. al pago de $ 23.461.862 (capital más intereses), rechazando la acción contra los coaccionados, declarando inconstitucional la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Carlos Gerardo Montenegro, trabajador gastronómico.
A quién se demanda (Demandado): LOCAL MIL CIEN S.A., Javier Oscar Compagnucci y Martín Damián Chiabrera.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de la suma de $ 287.185 en concepto de diferencias salariales, haberes, multas y entrega del certificado de servicios previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. El actor alegaba que la sociedad demandada era irreal y que los verdaderos empleadores eran las personas físicas demandadas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda contra LOCAL MIL CIEN S.A., condenando a esta a pagar:
- Capital: $ 269.757, descompuesto en:
- Diferencias salariales período enero 2016/agosto 2017 y SAC proporcional: $ 206.969
- Vacaciones proporcionales: $ 10.561
- Multa artículo 80 LCT: $ 52.227
- Intereses y actualización: $ 23.192.105 (conforme artículo 55 inciso c de la Ley 27.802)
- Monto total: $ 23.461.862
- Obligación de hacer: Otorgar certificado de trabajo conforme artículo 80 LCT dentro de diez días, bajo apercibimiento de multa de $ 5.000 diarios.
Se rechazó la demanda respecto a:
- La indemnización del artículo 132 bis LCT (artículo 43 Ley 25.345)
- La acción intentada contra MARTIN DAMIAN CHIABRERA y JAVIER OSCAR COMPAGNUCCI
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Mereb estableció como hechos probados por reconocimiento de partes y prueba de autos:
"Merced a los reconocimientos recíprocos de las partes formuladas en los escritos constitutivos de la litis, NO existe controversia entre los sujetos -y así tengo por probado
- (art. 57 ley 15.057): 1) que CARLOS GERARDO MONTENEGRO trabajó a órdenes dependientes de la firma LOCAL MIL CIEN S.A., haciéndolo como empleado gastronómico; 2) que el actor prestó tareas en el restaurante que gira bajo el nombre de fantasía "Don Alvarez", ubicado en la calle Arenales N° 2150 de la ciudad de Mar del Plata; 3) que el contrato de trabajo se desarrolló por tiempo indeterminado; 4) que por su trabajo, el actor fue remunerado por los importes y en las condiciones de empleo establecidas en los adjuntos recibos de sueldo."
Respecto a las diferencias salariales, el Tribunal indicó:
"Probado en autos que el actor devengó salarios mayores a los percibidos, la acción dirigida al cobro de su diferencia es de recibo y en la medida de su precisa liquidación = $ 206.969 (arts. 74, 103, 121, 123 LCT)"
Sobre la multa del artículo 80 LCT, el tribunal resolvió:
"Acreditado en autos el cumplimiento de los requisitos de hecho previstos en la norma, el rubro progresa = $ 52.227"
El Tribunal rechazó la pretensión respecto a la indemnización por incumplimiento de aportes:
"No probado en el expediente que la firma empleadora omitiera ingresar a los organismos de destino correspondientes los pagos descontados de los recibos de sueldo del actor, la acción carece de causa (art. 726 CCCN)."
Respecto a la falta de legitimación pasiva de los coaccionados:
"No demostrado en autos que LOCAL MIL CIEN S.A. actuara o funcionara como una sociedad irreal o fraudulenta, y que MARTIN DAMIAN CHIABRERA y JAVIER OSCAR COMPAGNUCCI hayan sido empleadores del actor, la acción dirigida contra estas dos personas humanas carece de causa, mereciendo su rechazo (art. 726 CCCN)."
Cuestión de inconstitucionalidad:
El Dr. Escobar emitió un voto disidente respecto a la forma de actualizar los créditos, declarando la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802:
"la diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas.' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)."
Sin embargo, los Dres. Mereb y Scagliotti votaron por la aplicación del artículo 55 inciso c de la Ley 27.802, por lo que la mayoría aplicó este sistema de actualización, llegando al monto total de $ 23.461.862.
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