MUÑOZ EZEQUIEL ANDRES C/ ABARZUA SERGIO PATRICIO y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por accidente laboral con pérdida de ocho piezas dentarias, reclamando indemnización por daño moral e incapacidad permanente del 20%. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al constatar que las lesiones fueron rehabilitadas mediante implantes dentales, sin que subsista incapacidad laboral permanente.
Quién demanda: Ezequiel Andrés Muñoz, trabajador albañil.
¿A quién se demanda?
Sergio Patricio Abarzua (empleador) y La Segunda A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios conforme normas del Código Civil por la suma de $219.000, por accidente de trabajo ocurrido el 13/7/2013. El actor alegaba incapacidad permanente del 20%, daño moral, daño emergente y gastos terapéuticos. Subsidiariamente, solicitaba la aplicación de la Ley 24.557. Planteaba la inconstitucionalidad del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda. El Tribunal declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó el rechazo en que no se acreditó la existencia de incapacidad permanente alguna. Conforme la pericia odontológica producida en autos, la perito especialista Dra. Patricia Alejandra González concluyó: "En base a mi criterio, al momento del examen clínico, el actor no presenta ninguna incapacidad para desenvolverse en su trabajo habitual. Sí la habrá tenido en los días posteriores al accidente dado el tamaño y tipo de heridas como consecuencia de un golpe de gran intensidad con un objeto duro y romo que provocó la fractura de ocho piezas dentarias y el corte del labio. En cuanto a su vida social, si bien la pérdida de ocho piezas dentarias ha sido compensada mediante la rehabilitación con implantes y prótesis fija, lo que le otorgó la posibilidad de recuperar las funciones perdidas (estética, fonética y masticatoria), el Sr. Muñoz ha sufrido la pérdida de ocho dientes, es decir, de ocho órganos." Asimismo, la perito aclaró en respuesta posterior que la nota al pie de la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto Nº 659/96 establece: "En lo que concierne a pérdida de piezas dentarias por estomatitis mercurial o traumáticas secundarias a accidentes laborales, sólo se otorgará la incapacidad señalada en el caso que dichas pérdidas no sean reemplazadas por prótesis fijas, es decir con puentes o implantes de titanios." Dado que "la pérdida definitiva de las ocho piezas dentarias fue compensada mediante la instalación de implantes oseointegrados de titanio y prótesis fijas, es decir coronas individuales y un puente odontológico de tres piezas, una vez finalizado el tratamiento y alcanzada el alta odontológica, cesa la incapacidad laboral temporaria, según lo indica la ley de cobertura de riesgos laborales." El Dr. Cordero expresó en su voto que "no acreditado el daño (art. 1068 CC vigente al momento del accidente motivo de autos) reclamado en demanda por incapacidad permanente alguna -esgrimida por el actor-, conforme el accidente de trabajo padecido el 13/7/2013, resulta improcedente y carente de causa (art. 499 CC) la acción extrasistémica impetrada respecto de ambos codemandados." Respecto de la acción subsidiaria conforme Ley 24.557, el Tribunal sostuvo que "no habiéndose acreditado incapacidad permanente alguna en el actor motivo del accidente de trabajo padecido el 13/7/2013, conforme el resultado de la pericia odontólogica producida, respecto de la codemandada LA SEGUNDA ART S.A. la acción carece de causa (art. 499 CC)." Finalmente, en cuanto a la demanda contra el empleador Abarzua bajo la Ley 24.557, el Tribunal encontró que "conforme resulta del contrato de afiliación con LA SEGUNDA ART S.A. obrante a fs. 58/59 suscripto por Abarzua, agregado por dicha codemandada e incuestionado por el actor, el coaccionado contrató oportunamente a dicha ART, lo que asimismo fue corroborado por la pericia en seguridad e higiene producida en autos. Por lo que la acción entablada en autos respecto de SERGIO PATRICIO ABARZUA con sustento en la ley 24.557 carece de causa (art. 499 CC vigente a la fecha del infortunio de autos)."
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