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BASUALDO GERARDO GABRIEL C/ NIDERA S.A. S/ DESPIDO

Trabajador agrario demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones laborales. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse negativa de tareas ni incumplimientos patronales que justificaran el despido indirecto, confirmando la modalidad de contratación agraria permanente discontinua.

Despido indirecto Trabajador agrario permanente discontinuo Negativa de tareas Injuria laboral Receso entre campanas Indemnizacion por despido Ley 26.727 Carga probatoria Modalidad de contratacion agraria Falta de prueba

Quién demanda: Gerardo Gabriel Basualdo, trabajador que prestó servicios para Nidera S.A. desde el 12 de abril de 2007.

¿A quién se demanda?

Nidera S.A., empresa agroindustrial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones por un monto total de $236.937,43, solicitando: daños y perjuicios, sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, salario e integración del mes de despido, indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, y entrega de certificación de servicios y remuneraciones. Alegó negativa de tareas, registración deficiente de la relación laboral, pago insuficiente del SAC, y falta de pago de remuneraciones e indemnizaciones devengadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron costas al actor vencido con el beneficio de los arts. 20 LCT y 27 de la Ley 15.057. Se regularon honorarios a cargo del demandante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "de conformidad con las posturas asumidas por las partes al trabarse la litis, constituye hecho controvertido central en autos determinar si la decisión rupturista adoptada por el actor encontró sustento en una efectiva negativa de tareas e incumplimientos patronales de entidad suficiente para configurar injuria laboral grave en los términos del art. 242 de la L.C.T. o si, por el contrario, la relación se desenvolvió bajo la modalidad de trabajador agrario permanente discontinuo invocada por la demandada, encontrándose el accionante en período de receso entre campañas al momento de cursar las intimaciones que culminaron con el distracto." La pericia contable resultó determinante. El experto constató mediante constancias de AFIP "sucesivos períodos de alta y baja entre los años 2007 y 2015" y que "el actor figuraba registrado como trabajador agrario, categoría peón, surgiendo además de la documentación examinada distintas registraciones laborales compatibles con períodos determinados de actividad." El perito "no advirtió irregularidades registrales en relación con las remuneraciones efectivamente liquidadas ni consignó observación alguna vinculada a trabajo clandestino, ausencia de registración o falta de aportes y contribuciones." El Tribunal resaltó la inactividad probatoria del actor: "ninguna actividad probatoria desplegó la parte actora tendiente a acreditar los hechos constitutivos de su pretensión. En efecto, más allá de las afirmaciones vertidas en el escrito de demanda, no produjo elemento de convicción alguno que permitiera corroborar la alegada negativa de tareas, la prestación de servicios prácticamente durante todo el año en la forma denunciada, la existencia de incumplimientos registrales, salariales o previsionales, ni tampoco la injuria laboral invocada como fundamento del despido indirecto decidido." Agregó que "en oportunidad de la audiencia de vista de causa desistió de la prueba pendiente y del derecho de alegar, quedando la causa desprovista de todo elemento corroborante de la versión fáctica expuesta al demandar. Tal omisión adquiere decisiva trascendencia si se repara en que la acreditación de dichos extremos pesaba sobre su parte por expresa imposición del art. 375 del C.P.C.C., desde que constituyen precisamente los hechos constitutivos del derecho cuya tutela jurisdiccional pretende." Finalmente concluyó: "Valorados en forma conjunta los elementos probatorios incorporados a la causa conforme las reglas de la sana crítica (art. 57 Ley 15.057), advierto que la única prueba efectivamente producida resulta objetivamente compatible con la modalidad de contratación agraria registrada invocada por la demandada, mientras que ninguno de los presupuestos fácticos esenciales sobre los cuales se edificó la pretensión actoral logró obtener adecuada corroboración probatoria." La peritaje caligráfica también desfavoreció al actor, quien no se presentó a la diligencia de cotejo de escritura, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 392 CPCC, por lo que se tuvieron por reconocidas las grafías atribuidas al demandante.

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