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VERA JUAN ROBERTO C/ CASALS JESICA S/ DESPIDO

Un trabajador demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones, haberes adeudados y diferencias salariales contra su empleadora. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al pago de $ 34.990.692 (capital actualizado más intereses) y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Jornada laboral deficientemente registrada Remuneracion juramento art. 39 ley 11.653 Sac y vacaciones Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion creditos laborales ipc + 3% Igualdad ante la ley art. 16 cn Caracter alimentario creditos laborales Tasa pasiva bcra.

Quién demanda: Juan Roberto Vera (DNI 36.596.210), trabajador.

¿A quién se demanda?

Jésica Casals (CUIT 27-31018527-8), empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda reclamando: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, haberes adeudados, diferencias salariales, Sueldo Anual Complementario (SAC) y vacaciones no gozadas, indemnizaciones por integrativo, indemnización art. 80 LCT (certificación de servicios), indemnización art. 2 ley 25.323, indemnizaciones arts. 9 y 15 ley 24.013, art. 132 bis LCT, y duplicación por DNU 34/2019. El actor alegaba: ingreso el 11/02/2019 como cocinero en el establecimiento "Verde Limón", jornada de lunes a sábados de 6:00 a 14:00 horas, remuneración de $28.000 (cuando debería percibir $46.313 según CCT 389/04), relación deficientemente registrada, negación de tareas en mayo 2020, rechazo de intimación para regularizar y, consecuentemente, despido indirecto el 20/05/2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a Casals a pagar $817.849,49 en concepto de capital, que asciende a $34.990.692 con actualización conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802). Rechazó diferencias salariales, indemnización art. 10 ley 24.013 e indemnización art. 132 bis LCT. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 aplicando el régimen general del art. 54. Fundamentos principales: A partir de la falta de contestación de la demanda, conforme arts. 60 CPC, los hechos afirmados en el escrito gozan de presunción de verdad. Respecto de la remuneración y fecha de ingreso, en ausencia del Libro art. 52 LCT, resultó aplicable el juramento art. 39 ley 11.653 (actual art. 48 ley 15.057). Como expresó el Tribunal: "En cuanto a la remuneración, habiendo prestado la actora el juramento del art. 39 de la ley 11.653 (actual Art 48 de la ley 15.057) debe estarse a la denunciada como devengada, en consecuencia, el actor tenía una remuneración de $ 46.313 mensuales. En ese sentido, es también jurisprudencia de la SCBA que 'La disposición del art. 39 parte 2 de la ley 11.653 no establece presunción alguna a favor del accionante, sino que lisa y llanamente invierte la carga de la prueba cuando el litigio se instala respecto al monto y cobro de la remuneración, conforme a lo cual correspondía al accionado acreditar que el actor no percibía el salario denunciado, y habida cuenta que no lo hizo el salario base para el cálculo indemnizatorio debe ser el denunciado'". Sobre el despido indirecto del art. 242 LCT, el Tribunal tuvo por acreditado: vinculación laboral por tiempo indeterminado desde 11/02/2019 como cocinero CCT 389/04, deficiente registración, remuneración de $46.313 mensuales, disolución por despido indirecto el 20/05/2020. El intercambio de telegramas (Correo Oficial) evidenció: intimación del 14/05/2020 para regularizar la relación laboral, respuesta rechazante de la demandada invocando art. 247 LCT, nueva intimación del 20/05/2020 considerándose despedido, y ratificación negativa de la demandada. Sobre la inconstitucionalidad del artículo 55 ley 27.802: El Tribunal realizó exhaustivo análisis constitucional. Sostuvó que la ley 27.802 (vigencia 6/03/2026) crea dos mecanismos: art. 54 establece actualización por IPC + 3% interés anual para créditos laborales en general; art. 55 prevé régimen diferenciado para juicios en trámite usando tasa pasiva BCRA, con techo de art. 54 y piso del 67% de ese resultado. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 55 por vulnerar: "La diferenciación normativa al someter créditos laborales sustancialmente equivalentes a métodos distintos de recomposición económica produce el efecto de ocasionar resultados disímiles respecto del valor real de una prestación reconocida. [...] Frente a ese cuadro de situación, corresponde recordar que la Corte Suprema ha reconocido que la potestad de los jueces de aplicar el derecho al caso concreto comprende también el deber de preservar la supremacía de la Constitución, incluso mediante la declaración de inconstitucionalidad de normas legales cuando ello resulte necesario para remover un gravamen constitucional manifiesto". El análisis matemático mediante calculadora BCRA demostró: tasa pasiva arroja $15.552.672; CER+3 arroja $34.990.692; el 67% del CER+3 establece piso de $23.727.671. La diferencia evidencia la irrazonabilidad de la distinción basada únicamente en si el crédito se encuentra judicializado. El Tribunal concluyó que dicha diferenciación carece de fundamento objetivo vinculado a la finalidad de mantener el valor económico del crédito laboral, vulnerando arts. 16, 14 bis y 17 CN. Rechazó diferencias salariales por falta de detalle mes a mes del cálculo, conforme jurisprudencia SCBA que exige especificidad en demanda. Rechazó art. 10 ley 24.013 porque no se acreditó que la demandada hubiera consignado en documentación laboral suma menor a la percibida. El Tribunal señaló que la norma sanciona pagos "en negro" no registrados, situación no probada en autos.

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