CIPOLLETTI JOSE VICENTE C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por enfermedad profesional en hombro izquierdo. El Tribunal de Trabajo reconoció incapacidad parcial permanente del 12,55% y condenó a la demandada al pago de la indemnización, actualizando el capital por índice RIPTE más interés del 3% anual.
Quién demanda: José Vicente Cipolletti (DNI 26.008.769), trabajador que se desempeñaba como conductor de grúa/maquinista de autoelevador.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que rechazó inicialmente la contingencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional. El actor denunció lesión en hombro izquierdo (rotura parcial del tendón del músculo supraespinoso) ocurrida el 24/04/2016 mientras utilizaba apilador con volantín giratorio. Reclamó incapacidad parcial permanente y definitiva del 40% inicialmente, solicitando suma de $ 1.229.898,25.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Swiss Medical a abonar:
- Capital nominal: $ 199.932,78 por incapacidad laboral permanente parcial del 12,55%
- Más indemnización adicional del 20% conforme Ley 26.773: $ 33.322,13
- Capital actualizado por índice RIPTE desde 24/04/2016: $ 20.767.217,79
- Interés puro del 3% anual: $ 6.282.083,38
- Total de condena: $ 27.049.301,17
- Costas a cargo de la demandada, limitadas al 25% del monto de la sentencia
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó en su análisis que "encuentro acreditado que el actor denunció padecer una dolencia en su hombro izquierdo mientras se desempeñaba para SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A., dando intervención a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., quien rechazó la contingencia por considerarla de carácter inculpable". La prueba documental de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Clínica de Fracturas y Ortopedia y OSCHOCA acreditó la denuncia y los estudios realizados.
El peritaje médico del Dr. Walter Abel Fernández resultó determinante. El experto "no se limitó a reproducir los dichos del actor, sino que fundó su dictamen en la resonancia magnética de hombro izquierdo de fecha 10/05/2016, en las constancias médicas agregadas al expediente, en el examen físico practicado y en la documentación administrativa obrante en autos". El Tribunal concluyó que "la pericia médica judicial, sus explicaciones y las constancias médicas objetivas obrantes en autos poseen suficiente rigor técnico y adecuada fundamentación científica para formar convicción respecto de la existencia de secuelas funcionales en el hombro izquierdo del actor vinculadas con la dolencia denunciada".
Respecto del carácter de la lesión, el Tribunal señaló: "Particularmente relevante resulta la explicación brindada por el experto respecto de la resonancia magnética practicada contemporáneamente a la denuncia. Si bien señaló que la presencia de geodas en el troquíter, la tendinosis del infraespinoso y la hipertrofia acromioclavicular constituyen hallazgos de carácter crónico, destacó que la ruptura parcial del tendón del músculo supraespinoso en su cara articular no presentaba signos de cronicidad ni cambios degenerativos descriptos en dicho tendón... concluyó que se trataba de una ruptura parcial de la cara articular de un tendón supraespinoso sano, sin elementos en la resonancia que permitieran descartar que dicha lesión hubiera sido ocasionada por un esfuerzo".
El Tribunal rechazó la conclusión administrativa de la Comisión Médica N° 12 de carácter inculpable, indicando que "el perito analizó expresamente dicha actuación, señaló la contradicción existente entre el diagnóstico allí consignado -traumatismo del tendón del manguito rotador del hombro y síndrome del manguito rotador de hombro izquierdo
- y la conclusión de afección inculpable, y explicó técnicamente por qué no compartía, al menos respecto de la ruptura parcial del supraespinoso, la calificación puramente inculpable efectuada en sede administrativa".
Respecto de la actualización de créditos, el Tribunal aplicó la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928. El Dr. Escobar expuso: "el mantenimiento del sistema actual reluce una brecha significativa en detrimento de la acreencia. Semejante proceder no respeta el valor económico del crédito reconocido... el óbice legal que impone aquella norma, en cuanto priva al juez de ese valioso instrumento en el contexto antes descripto, también parece reprochable por la falta de razonabilidad que acarrea, lo que conspira contra el despliegue adecuado del servicio de justicia".
Declara inconstitucional al art. 7 de la Ley 23.928 y actualiza los créditos mediante índice RIPTE, considerando que "siendo la índole del conflicto de la presente causa laboral, considero que los créditos aquí reclamados y reconocidos han de ser actualizados por índice RIPTE, el que estimo más idóneo a tal fin por tratarse de créditos que se reclaman en virtud de normativas que rigen en la materia".
Asimismo, declara la inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, reiterando jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte bonaerense desde el fallo "Quiroga" y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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