RODRIGUEZ MARIA JOSE C/ VAGHINI MARIA ALEJANDRA S/ DESPIDO
Trabajadora doméstica demanda por despido incausado y diferencias salariales contra empleadora bajo régimen de Ley 26.844. El Tribunal de Trabajo condenó al pago de indemnizaciones, vacaciones y haberes adeudados por $ 1.084.300,23 (capital), declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 y aplicó actualización por IPC más 3% anual.
Quién demanda: RODRIGUEZ MARIA JOSE (DNI 31.520.869), trabajadora doméstica.
¿A quién se demanda?
VAGHINI MARIA ALEJANDRA (DNI 17.871.641), empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demanda el cobro de la suma de $ 1.151.006,21 reclamando: haberes agosto y septiembre de 2022, SAC proporcional segundo semestre 2022, vacaciones no gozadas 2022, diferencias salariales, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido e indemnización del artículo 50 de la Ley 26.844 por registración deficiente. Denuncia que ingresó a laborar el 10/06/2011 bajo contrato de trabajo por tiempo indeterminado realizando tareas de cuidado de personas en domicilio de la demandada ubicado en calle Rivas 4812, Planta Baja "2", Mar del Plata, en horario de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas y sábados por medio en igual horario. Afirma que la relación se encontraba parcialmente registrada con diferencias en fecha de ingreso, horas trabajadas y condiciones laborales. Fue notificada del despido por acta notarial el 26/09/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 1.084.300,23 en concepto de: indemnización artículo 48 Ley 26.844 con incidencia de SAC ($ 457.805,92), indemnización sustitutiva de preaviso artículo 43 Ley 26.844 con incidencia de SAC ($ 41.618,72), vacaciones proporcionales con incidencia de SAC ($ 22.140,76), SAC adeudado proporcional segunda cuota 2022 ($ 9.288,79), indemnización artículo 50 Ley 26.844 por registración deficiente ($ 457.805,92), haberes agosto y septiembre 2022 con SAC ($ 73.569,32) y sanción artículo 53 ter Ley 11.653 ($ 22.070,80). Se rechazó el rubro de diferencias salariales. Se impusieron costas a la demandada vencida y costas a la actora por el rubro rechazado con beneficio de leyes laborales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, mediante votación unánime de los tres jueces, acreditó la existencia de la relación laboral en los términos denunciados por la actora, considerando especialmente: (1) Las posiciones puestas a la demandada en rebeldía al no comparecer a la audiencia de vista de causa, siendo particularmente relevantes respecto a extremos centrales de la controversia como existencia de relación laboral, fecha de ingreso, tareas desarrolladas, jornada cumplida y lugar de prestación de servicios; (2) La falta de exhibición de documentación laboral y contable por parte de la demandada ante el perito contador pese a haber sido intimada, impidiendo verificar registración y pagos efectivos; (3) El relato de la actora, documental acompañada, prueba informativa e informe pericial contable que determinó que al momento del distracto (septiembre 2022) el valor hora ascendía a $ 428, determinando remuneración de $ 37.664 más adicional por antigüedad del 2%, totalizando $ 38.417,28.
Conforme expresó el Dr. Escobar en su voto: "De la valoración conjunta de los elementos probatorios reseñados, apreciados conforme las reglas de la sana crítica, se desprende la existencia de una relación laboral entre las partes, desarrollada en las condiciones denunciadas por la actora, resultando particularmente relevantes las posiciones puestas a la demandada en rebeldía, la falta de exhibición de documentación laboral y contable ante el perito contador, la prueba documental acompañada y las restantes constancias incorporadas al proceso, sin que la accionada haya aportado elementos idóneos que permitan desvirtuar tales extremos."
Se acreditó: (1) Que la actora se desempeñó bajo las órdenes de la demandada en el domicilio indicado realizando tareas de servicio doméstico; (2) Que ingresó el 10 de junio de 2011; (3) Que se desempeñó en tareas de cuidado de personas con jornada de lunes a viernes 16:00 a 20:00 y sábados por medio en igual horario; (4) Que la mejor remuneración devengada ascendía a $ 38.417,28; (5) Que la relación se extinguió el 26 de septiembre de 2022 mediante despido dispuesto por la empleadora a través de acta notarial; (6) Que no fue acreditado el pago de los rubros objeto de reclamo.
Respecto del rechazo de diferencias salariales, el Tribunal sostuvo que la actora no detalló mes a mes la diferencia entre el salario percibido y el devengado, indicando únicamente una suma global por multiplicación de la diferencia de haberes por el período de prescripción, compartiendo la jurisprudencia de la SCBA que exige "un específico y detallado cálculo de los importes reclamados" y que "Siendo inatendible la pretensión de trasladar al tribunal el deber que incumbe a la parte de acreditar la procedencia de los rubros reclamados."
Sobre inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802:
Los tres jueces declararon de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 por vulnerar principios constitucionales de igualdad, protección del trabajador y derecho de propiedad. El Dr. Escobar señaló: "La diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparece susceptible de afectar principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes'."
La Dra. Gómez agregó que la norma "resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto establece un tratamiento más gravoso para los trabajadores cuyos créditos se encuentran judicializados al momento de la entrada en vigencia de la ley. La circunstancia de haber acudido a la jurisdicción para reclamar el cumplimiento de un derecho no puede constituir fundamento razonable para reducir el alcance de la actualización del crédito."
La Dra. Moscuzza enfatizó: "La coexistencia de ambos regímenes genera una diferenciación normativa entre créditos laborales de idéntica naturaleza que carece de justificación constitucional suficiente" y "la distinción se funda exclusivamente en una circunstancia de carácter procesal -la existencia de un juicio en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley
- que no guarda relación con la naturaleza del crédito ni con la situación sustancial de los trabajadores involucrados."
En consecuencia, declarada la inconstitucionalidad para el caso concreto, se aplicó el mecanismo previsto por artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la Ley 27.802), disponiendo la actualización del capital conforme índice IPC desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, con más interés puro del 3% anual. El cálculo efectuado al 11/06/2026 arrojó suma de $ 13.011.266,52 en concepto de actualización, con más interés del 3% anual de $ 1.414.975,23, totalizando $ 14.426.241,75.
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