MICHELI LAURA BEATRIZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo: caída desde escalera con lesión de hombro derecho. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 5,55%, actualizando el capital por RIPTE y fijando un monto total de condena de $11.818.664,19 con actualización de intereses.
Quién demanda: MICHELI LAURA BEATRIZ, trabajadora administrativa que se desempeñaba en la Clínica del Niño y la Madre desde el 13/03/1990.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 23/09/2019, consistente en caída desde escalera metálica mientras realizaba tareas en el archivo, sufriendo traumatismo de hombro derecho con ruptura distal de bíceps y síndrome del supraespinoso. La actora demandaba inicialmente $ 1.479.758,89, cuestionando el dictamen administrativo que reconoció incapacidad del 5,45%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, reconociendo incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 5,55% (6% de incapacidad física y 5% de incapacidad psíquica), descartando el 8% por preexistencias insuficientemente fundadas que había incluido el perito traumatólogo. Condenó a la aseguradora al pago de capital nominal de $ 252.816,44, actualizado por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la sentencia, resultando en $ 9.869.448,18, más intereses al 3% anual de $ 1.949.216,01, totalizando $ 11.818.664,19. Se adicionó el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que la ocurrencia del accidente se encuentra acreditada por la denuncia administrativa, las constancias del expediente SRT, la historia de gestión interna de la ART y el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. Respecto de la incapacidad, el tribunal valoró las pericias médicas producidas en autos. Sobre la pericia traumatológica: "el análisis integral del dictamen, juntamente con las explicaciones posteriores brindadas por el experto, evidencia una inconsistencia técnica relevante respecto de la cuantificación incapacitante. En efecto, el perito consignó: abdoelevación 2%, elevación anterior 1%, rotación externa 2% y factores de ponderación 1%, agregando además 'pre existencias, menisectomia, 8%', arribando recién mediante suma aritmética de dichos porcentajes a una 'incapacidad integral total 14%'". El tribunal concluyó que "el perito no desarrolló antecedentes clínicos suficientes, no explicó técnicamente la incidencia causal de dicha preexistencia ni precisó adecuadamente su vinculación anatómica con la lesión objeto de autos, limitándose a adicionarla matemáticamente dentro del porcentaje final informado", por lo que excluyó dicho porcentaje del cómputo. Respecto de la incapacidad psíquica, el tribunal expresó: "el propio desarrollo explicativo del experto evidencia que el cuadro psiquiátrico descripto no aparece vinculado en forma exclusiva, directa e inmediata al accidente de autos, sino atravesado por factores multicausales expresamente reconocidos por el propio perito". El perito determinó "RVAN depresiva grado I/II" con incapacidad estimada entre 3% y 5%, apartándose del esquema porcentual rígido del baremo, lo que el tribunal consideró razonablemente representativo del daño psíquico residual. Respecto de la actualización monetaria, el voto mayoritario (Dres. Escobar y Mereb) declaró la inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 11 de la Ley 27.348 para el caso concreto, argumentando que "la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 11 inc. 2 de la ley 27.348 conduciría a una degradación sustancial del valor real de la indemnización reconocida al trabajador, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de propiedad (art. 17), protección del trabajo (art. 14 bis) e igualdad ante la ley (art. 16)". En consecuencia, aplicó actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la sentencia. El Dr. Cippitelli, en disidencia, adhirió a la doctrina de la SCBA en el fallo "Galarza", considerando que la Ley 27.348 ya contemplaba un mecanismo adecuado de actualización que no requería declarar inconstitucionalidad. El tribunal rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa planteada por la demandada, señalando que "del acta de audiencia administrativa celebrada el 08/04/2021 surge expresamente que la trabajadora no prestó conformidad con el porcentaje de incapacidad ni con el monto indemnizatorio determinado en sede administrativa", circunstancia que permitía el acceso jurisdiccional. Asimismo rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, considerando "constitucional" la Ley 14.997 de la Provincia de Buenos Aires que adhirió a la Ley 27.348, en línea con la doctrina de fallos como "Marchetti" y "Delgadillo" de la SCBA.
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