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MEJIAS SILVIA ELENA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/MATERIA DE OTRO FUERO

Trabajadora demanda indemnización tarifada por accidente de trabajo con supuesta incapacidad del 85%. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al determinar que las patologías padecidas resultan concausales o multifactoriales, con incidencia laboral baja, sin relación etio-cronológica con el accidente.

1. accidente de trabajo 2. indemnizacion tarifada 3. riesgos del trabajo (lrt) 4. relacion causal 5. patologias concausales/multifactoriales 6. incapacidad laboral 7. erisipela 8. tromboflebitis 9. inconstitucionalidad 10. comision medica jurisdiccional

Quién demanda: Silvia Elena Mejías, trabajadora que se desempeñaba para la empresa Vocación Docente SA.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la firma empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización tarifada por suma de $ 663.529 derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 14-02-2011, en virtud del cual la actora denunció una incapacidad del 85%, reclamando los resarcimientos previstos en los arts. 11, 13 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Asimismo, planteó cuestiones de inconstitucionalidad respecto de la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, rechazó íntegramente la demanda y desestimó los planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la actora con el beneficio de los arts. 20 LCT y 27 Ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo, sobre la base de la pericia médica de fecha 11-06-20 y el informe de la SRT, que quedó probado que "las patologías padecidas por la actora resultan concausales o multifactoriales, sin poder determinarse la incidencia que pudo tener el trabajo en el agravamiento (no en el origen) del cuadro (posición sentada por largos periodos ni el supuesto traumatismo de pie izquierdo sufrido en la fecha de PMI), debido a que no hay ninguna fórmula para hacerlo". El tribunal señaló que "no obstante, es posible afirmar que la incidencia del trabajo en la dolencia solo pudo ser baja, teniendo en cuenta los factores claramente predisponentes que tenía la actora, como la diabetes". El Dr. Mereb, en el voto mayoritario, enfatizó que la comisión médica jurisdiccional había dictaminado que "la actora presenta erisipela de pie izquierdo, al par que califica la contingencia como enfermedad inculpable, dado que el mecanismo accidental no guarda relación etio-cronológica con las lesiones que motivan el reclamo". Asimismo, destacó que "el estasis venoso y edema provocado por una trombosis venosa genera una predisposición a la erisipela, resultando ésta la relación entre estas patologías que aquejan a MEJIAS, a las que debe sumarse enfermedades sistémicas predisponentes como la diabetes que padece la actora". Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal resolvió su desestimación al considerar que "tales cuestionamientos se encuentran formulados de modo abstracto y genérico, sin indicar cómo o por qué razón habrían de ser en el caso concreto de autos constitucionalmente intolerables para MEJIAS". El Tribunal concluyó que quedaba "indemostrado en autos que la actora haya quedado definitivamente incapacitada por causa de su trabajo".

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