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ACOSTA FABIO ABEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, disponiendo el pago mediante transferencia bancaria directa.

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Quién demanda: ACOSTA FABIO ABEL

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación alcanzada por las partes en todas sus partes. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes (Dras. MASSACCESI LORENA VANESA, TUFRO GABRIELA NOEMI y OPORTO ARIANA AYELEN) en 18,29 IUS equivalentes a PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000) cada una. Se regularon los honorarios de la perito contadora CUSTODIO ASTRID NAZARETH en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($364.000) y de la perito médica RIPULLONE MARCELA CRISTINA en igual suma. Se intimó a la demandada para que abonara la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por PESOS DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS ($200.200) y contribución del 5% por PESOS DIEZ MIL DIEZ ($10.010). Fundamentos principales de la decisión: El Dr. NICOLÁS VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, sostuvo: "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.). Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Precisó además: "A mayor abundamiento, y sin que ello implique reconocer limitación alguna a la facultad jurisdiccional comprendida en los artículos 30 tercer párrafo de la ley del Fuero y 68 segunda parte del C.P.C.C.B.A., es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."

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