COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Actor promovió incidente para la fijación de honorarios extrajudiciales contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal Laboral homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios profesionales, condenando en costas a la demandada.
Quién demanda: Cristian Colucci
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales en el marco de un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Laboral Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes y reguló los honorarios profesionales de la siguiente manera:
- Honorarios del letrado de la parte actora (Dr. Colucci Cristian): 1,4 IUS equivalentes a $69.650 al día de la decisión
- Honorarios del letrado de la parte demandada (Dra. Auge María Leonor): 0,7 IUS equivalentes a $34.825 al día de la decisión
- Se aplicaron costas a la demandada
- Se intimó al demandado para que acredite el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $6.965 y la Contribución del 5% por $348,25
- Se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 24, 30 y 89 de la ley 15057)."
El Tribunal consideró que la conciliación cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley 15.057 de Aranceles de Profesionales de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires, específicamente respecto a que involucra la totalidad de los rubros reclamados y existe acuerdo sobre las costas procesales. Por esta razón, procedió a su homologación.
La regulación de honorarios se realizó conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Suprema Corte de Buenos Aires respecto al valor del JUS vigente a partir del 1º de abril de 2026, estableciendo que el valor del JUS es de $49.750. Se incluyó expresamente la obligación de que los honorarios se incrementen con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere, conforme a la Ley 14.967.
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