MUDIA JAVIER ALBERTO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal homologó la conciliación alcanzada entre el actor y la demandada en un accidente de trabajo. La decisión se basó en que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles sin afectar derechos reconocidos ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: MUDIA JAVIER ALBERTO
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de conciliación arribada en autos por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, reguló honorarios profesionales y estableció procedimientos de pago mediante transferencia bancaria directa.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. NICOLÁS VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El fundamento se sustentó en el análisis de que el acuerdo conciliatorio satisface los requisitos legales establecidos en el artículo 15 de la ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. La conciliación no implica renuncia a derechos reconocidos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público.
Regulación de honorarios:
- Letrado por parte actora (Dr. RATTO NICOLÁS): 0,20 IUS equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000)
- Letrado por parte demandada (Dr. ALVAREZ CISNEROS GABRIEL DARIO): 0,10 IUS equivalente a PESOS CINCO MIL ($5.000)
- Perito médico (AYLLON JUAN CARLOS): PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000)
Las costas fueron aplicadas a la demandada conforme lo acordado. Se ordenó pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de acuerdo a lo normado por el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
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