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( 19141 MAC ) CACERES JOSE OSCAR C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Policía demanda a la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional derivada de COVID-19 contraído en servicio. El Tribunal de Trabajo condena a la demandada a pagar $ 18.544.960,28 en concepto de prestaciones dinerarias, reconociendo una incapacidad permanente del 15,85% y aplicando la tasa de interés prevista en la ley 27.348.

Enfermedad profesional Covid-19 Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Policia provincial Auto asegurado Tasa de interes moratoria

Quién demanda: José Oscar Cáceres, policía de la Provincia de Buenos Aires (posteriormente fallecido), representado por su hijo Axel José Cáceres Knaus en su carácter de heredero.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado
- Ministerio de Seguridad Provincial), en su carácter de auto asegurada respecto de sus dependientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional conforme al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557, modificada por leyes 26.773 y 27.348). El actor alegaba haber contraído COVID-19 en mayo de 2021 durante el ejercicio de su labor como oficial de policía, lo que le provocó secuelas incapacitantes que estimaba en el 28% de la total obrera, pese a que la sede administrativa determinara la inexistencia de incapacidad derivada de tal contingencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo nro. 1 del Departamento Judicial de La Matanza resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar a los herederos del Sr. Cáceres la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 18.544.960,28.-) en concepto de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: El Juez Busetti, cuyo voto fue acompañado por la totalidad de sus colegas, estableció: 1. Acreditación de la enfermedad profesional: "Resulta entonces de particular significación a efectos de determinar la existencia de las dolencias que denuncia padecer el actor, la pericia médica producida con fecha 2/10/2023. En tal sentido, el perito médico sostiene: 'Si bien la determinación de la relación de causalidad es materia exclusiva y excluyente de V. S. luego del análisis de la mecánica accidental, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental e historias clínicas obrantes, considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas'". Asimismo, "la Comisión Médica Central emitido en el marco del expediente SRT. 292972/21, la que resolviera 'Reconocer el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2'". 2. Determinación de la incapacidad: El perito médico determinó una "INCAPACIDAD ANATOMOFUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE CON MAS FACTORES DE PONDERACION DEL 6.5% SEGÚN BAREMO LEY 24557. DECRETO 659/16. INCAPACIDAD POR DAÑO PSIQUICO SEGÚN EL BAREMO LEY 24557. DECRETO 659/16 DE 10%. EN CASO DE INCORPORAR AMBAS INCAPACIDADES A UNA UNICA, BAJO LA FORMULA DE LA CAPACIDAD RESTANTE, LA MISMA SERIA DE 16% (15.85%)". El Tribunal concluyó: "tengo por acreditado que el legitimado activo padecía de hiposmia aunado a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, todo lo cual le provocó una incapacidad del 15,85% de la T.O. que guarda nexo causal con la enfermedad por Covid 19 contraído en su ámbito laboral". 3. Aplicación de la tasa de interés conforme ley 27.348: El Tribunal rechazó la aplicación del decreto 669/19, considerado inconstitucional por la Suprema Corte Provincial en la causa "Muzychuk" (sent. del 14/07/2025), y aplicó la tasa prevista en la ley 27.348: "Caída la aplicabilidad del decreto 669/19 que establecía una condición más ventajosa para el trabajador, y acatando lo resuelto por el Superior, no encuentro otra alternativa más que la propuesta. Ello toda vez que por conducto del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (inc. b), se estipula que la tasa de interés moratoria se determina por lo que dispongan las leyes especiales". Se aplicó una tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina del 328,27%, proyectando el Ingreso Base de $ 161.288,72 a $ 690.751,20. 4. Cálculo de la indemnización: El Tribunal aplicó inicialmente la fórmula legal: "53 x I.B. x Incapacidad x 65/Edad = 53 x $ 690.751,20.
- x 15,85% x 65/48 = $ 7.833.584,86.-". Sin embargo, considerando que esta suma resultaba "ostensiblemente exigua" y violentaba derechos constitucionales del trabajador, optó por aplicar el piso mínimo garantizado conforme art. 2 Res. S.R.T. 15/26, decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773: "entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 15.454.133,57.
- ($ 97.502.420 x 15,85%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773". A este monto se le adicionó el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, resultando la suma final de $ 18.544.960,28. 5. Rechazo de planteos de inconstitucionalidad: "Habiéndose transitado oportuna e íntegramente la etapa administrativa previa, obligatoria y excluyente, y atendiendo a la forma en que propongo sea resuelta la presente litis, no corresponde dar tratamiento a los planteos de inconstitucionalidad efectuados en autos por el accionante relativos al régimen de riesgos del trabajo, por devenir los mismos abstractos y por ende carentes de significación efectiva".

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