FLORES JORGE RAMON C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Jorge Ramón Flores promovió demanda por enfermedad accidente contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios profesionales y costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: Jorge Ramón Flores
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad accidente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación alcanzada por las partes en todas sus partes, aplicando las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora (Dres. Barone Lorena: $3.750.000 y Canziani Melina Margot: $1.850.000) y por la parte demandada (Dra. Auge María Leonor: $1.345.500), así como los honorarios de los peritos (Contador Blanco María Victoria: $1.120.000 y perito médico Haramboure María Laura: $1.120.000). Se intimó a la demandada para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($616.000) y la Contribución del 5% ($30.800). Se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias personales de los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El fundamento se sustenta en que el acuerdo conciliatorio respeta los principios protectorios del derecho laboral, no importa renuncias a derechos reconocidos del trabajador, respeta el orden público laboral y fue pactado libremente por ambas partes. Se cita como base legal el artículo 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 del Código Procesal Civil y Comercial, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. Los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido compartiendo los fundamentos del voto de la Dra. Marcasciano.
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