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14567 BALVERDE RUBEN ALFREDO C/ ART INTERACCION SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo con incapacidad permanente parcial del 17%. El Tribunal del Trabajo condenó a la ART a pagar $ 19.890.494, aplicando actualización por pisos mínimos vigentes y rechazando la indexación por tasa de interés.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Meniscectomia Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Art. 7 ley 23.928 Pisos minimos ripte Indemnizacion tarifada Tasa activa bna

Quién demanda: Ruben Alfredo Baldeverde, trabajador

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A., aseguradora de riesgos del trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16 de octubre de 2015 a las 13:15 horas, que causó esguince de rodilla derecha y meniscectomía, generando incapacidad física permanente parcial

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a ART Interacción S.A. a pagar $ 19.890.494 por prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773 Fundamentos principales de la decisión: De acuerdo con los hechos acreditados: "De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que actualmente presenta secuelas físicas de ruptura meniscal de rodilla derecha, intervenida quirúrgicamente... Dicha afección no se puede desvincular del siniestro denunciado. Según el baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad, parcial y permanente, del 17%." El Tribunal determinó que "el accionante tenía al momento del infortunio cincuenta (50) años" y un "ingreso base mensual de pesos catorce mil setecientos veintiocho ($ 14.728)". Respecto a la actualización del crédito, la Dra. Pierazzoli sostuvo: "propicio declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 el cual considero viola los derechos y consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, privan de la protección establecida en el art. 14 bis de la Carta Magna y impiden el cumplimiento de la finalidad de la propia Ley de Riesgos del Trabajo, a fin de posibilitar la actualización monetaria del crédito dinerario de acuerdo a parámetros actuales de la realidad económica." Sin embargo, considerando "el criterio mayoritario adoptado por los jueces de esta Jurisdicción para la actualización del crédito en casos análogos" y "la razonabilidad de la solución adoptada", resolvió: "considero que en el caso de autos, se efectúe el cálculo correspondiente a la incapacidad ya determinada teniendo en cuenta los pisos mínimos vigentes en la actualidad para el art. 14 inc 2 de la LRT. Señalo que dichos pisos se ajustan periódicamente teniendo en cuenta la variación del RIPTE, de modo tal que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial." La sentencia estableció que "de acuerdo a lo determinado en la Res SRT 15/2026 considero que la indemnización correspondiente al actor por aplicación del art 14 2.a) de la LRT y art. 3 ley 26773 (17% de incapacidad + 20%) asciende actualizada a la suma de pesos diecinueve mil ochocientos noventa mil cuatrocientos noventa y cuatro ($ 19.890.494)." Se fijó asimismo que "para el supuesto de que la demandada no pusiera a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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