ZALAZAR CRISTINA VIVIANA C/ TURRIN DIEGO PABLO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de transacción laboral celebrada con los demandados en escrito del 17 de junio de 2026. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio con las limitaciones legales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, dando por terminado el juicio en los términos acordados por las partes.
Quién demanda: Zalazar Cristina Viviana (actora)
¿A quién se demanda?
Conde Romina Paola; Turrin Diego Pablo; Sayago Erica Noelia; Méndez María del Mar; Maestrello Gisela Mariel (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes mediante escrito del 17 de junio de 2026, a fin de dar por terminado el proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, reproduciendo sus cláusulas con excepción de la cláusula tercera, la cual fue homologada con los límites dispuestos por el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Hernández expresó que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes" (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: "Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido"). Asimismo sostuvo que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes" (Escriche: Diccionario Enciclopédico Salvat t. VII), por lo que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 17/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de la cláusula tercera la que corresponde homologar con el límite dispuesto por el art. 276 de la LCT." Los Dres. Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos expresados por el Dr. Hernández, votando en igual sentido. Se impusieron las costas a las demandadas conforme a los arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios de la actora Cristina Viviana Zalazar, letrada en causa propia, en la cantidad de 221,10 Jus y del letrado Oscar Alberto Rodríguez Romeo, apoderado de la demandada, en igual cantidad, conforme a los arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 y concordantes de la ley 14.967 y art. 12 inciso a) de la ley 10.268/85, con adición de IVA si correspondiese.
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