RAMIREZ BEATRIZ DEL CARMEN C/ PALMI SRL. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción laboral por mutuo acuerdo de extinción de contrato de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes conforme los requisitos del art. 241 de la LCT, incluyendo el pago de una suma de dinero que constituye justa composición de derechos y obligaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ramírez Beatriz del Carmen A quién se demanda (Demandado): PALMI SRL. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de transacción celebrada por las partes mediante escrito del 26/5/2026, consistente en la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el pago de una suma de dinero. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores homologó íntegramente la transacción celebrada por las partes, teniendo presente la extinción del contrato de trabajo conforme al art. 241 de la LCT e homologando el acuerdo de pago como justa composición de derechos e intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde, con adhesión de los Dres. Quezada y Hernández, expresó: "En el caso las partes manifiestan que han decidido poner fin al contrato de trabajo por mutuo acuerdo (Clausula segunda de la presentación de fecha 26/5/26). Ante ello el Tribunal dispuso la celebración de la audiencia del día 11/6/2026, en la cual el trabajador expresó personalmente su voluntad en tal sentido. Por lo tanto, encontrándose cumplidos los requisitos que la ley exige para otorgarle validez al acto, cabe tener presente la extinción del contrato de trabajo en los términos del art.241 de la LCT expresada por las partes, sin que corresponda un pronunciamiento en punto a la existencia de una justa composición de derechos y obligaciones, supuesto reservado exclusivamente para los acuerdos conciliatorios celebrados en el marco del art.15 de la LCT, lo que no es el caso." Respecto del acuerdo de pago, se sostuvo: "Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, las partes, además de expresar su voluntad de extinguir el contrato de trabajo, también acuerdan el pago de una suma de dinero para ser abonada por la parte demandada una vez dictado el presente pronunciamiento. En este caso no encuentro obstáculo para emitir un pronunciamiento homologando este tramo de la presentación inicial, desde que el compromiso asumido por la demandada, expresado en beneficio del trabajador y que indudablemente se encuentra originado en el contrato de trabajo, no afecta a norma de orden público alguna. Desde esta perspectiva, el acuerdo de pago constituye una justa composición de derechos y obligaciones entre las partes y debe ser homologado en los términos y con el alcance en que ha sido propuesto según clausulas segunda y tercera (arts.9, 12, 15 y concds.,LCT, 1641 y 1643 y conc. CC., 308 del CPCC., 62 ley 15.057)." La sentencia se fundamentó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso "Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido", sentencia del 10 de septiembre de 2020) y en doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (precedentes "Guzmán", "Alegre", "Vega", "López").
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