AKINO DANA THAIS C/ BRUDERLIN WIM JACQUES S/ DESPIDO
Homologación de transacción en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado por las partes, validando la transacción como acto celebrado libremente, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, que alcanzó una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Akino Dana Thais
¿A quién se demanda?
Wim Jacques Bruderlin
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada en acta de audiencia de fecha 9/6/26, mediante la cual las partes acordaban dar por terminado el juicio por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en los términos estipulados en el acta de audiencia de fecha 9/6/26. Se ordenó que la parte actora denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar los pagos pactados. Se impusieron las costas a la demandada Wim Jacques Bruderlin. Se regularon honorarios de los letrados en 3,21 Jus cada uno y de la perito psicóloga Mariana Drake en $40.000. Se intimó a la demandada para abonar tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quezada fundamentó su voto expresando: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", por lo que correspondía homologar la transacción celebrada por las partes en la forma y condiciones estipuladas. Los Dres. Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del voto del Dr. Quezada, votando en igual sentido.
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