PAREDES LAURA SOLEDAD C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de transacción en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerar que fue celebrado por personas plenamente capaces, con voluntad libremente expresada y sin objeto contrario a leyes de orden público, permitiendo dar por terminado el juicio en los términos pactados.
Quién demanda (Actor): PAREDES LAURA SOLEDAD A quién se demanda (Demandado): BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, que derivó en una transacción entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito del 19/6/26, dando por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Laborde expresó en su voto que "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, el tribunal fundamentó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y por ello correspondía homologar la transacción celebrada, dando por reproducidas las cláusulas del escrito del 19/6/26. En cuanto a costas, se impusieron a la parte demandada conforme los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la Ley 15057. Se regularon honorarios al letrado de la actora EZEQUIEL ALFREDO PICALLO en 14,07 Jus y al de la demandada JUAN CARLOS GASPARI en 7,03 Jus, más porcentajes legales e IVA si correspondiere. Los honorarios del perito médico DANIEL ALEJANDRO MARINO fueron regulados en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($105.000) con los aportes establecidos por el Decreto Ley 8999 e IVA si correspondiere. Los doctores Quezada y Hernández adhirieron a los fundamentos y voto del doctor Laborde.
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