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GIMENEZ ARIANA ABIGAIL NATALY y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó transacción celebrada entre trabajador y empleador en juicio laboral. El Tribunal del Trabajo N° 1 hizo lugar al incidente de homologación de convenio, confirmando que la transacción fue celebrada libremente, sin contravenir normas de orden público, y reguló honorarios profesionales.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Voluntad de las partes Orden publico Terminacion de juicio Regulacion de honorarios Costas procesales Transferencia bancaria Jus Capacidad legal

Quién demanda: Giménez Ariana Abigail Nataly y otro/a

¿A quién se demanda?

Onda Mantenimiento S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes, celebrada en escrito de fecha 29/05/2026 y ratificada en acta de audiencia del 18/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de homologación de convenio y homologó la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado. Asimismo, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales en 2,41 Jus para cada letrado patrocinante y estableció un régimen de pago del capital convenido mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado." El Dr. Hernández consideró que la transacción reúne los requisitos legales para su homologación: celebración por partes capaces, expresión libre de voluntad, ausencia de objeto nulo y conformidad con el orden público. Los Dres. Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos del Dr. Hernández, compartiendo sus criterios.

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