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ALTAMIRANO SERGIO ALEJANDRO C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

Actor demandó al Ente Administrador Astillero Río Santiago para restablecer condiciones laborales alteradas respecto del premio eficiencia, descuentos salariales y cálculo de vacaciones, reclamando restitución de montos detraídos. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando al empleador a incluir en los haberes mensuales del trabajador el pago del premio por eficiencia y a restituir la suma de $6.537,41 ilegalmente descontada, más intereses moratorios.

1. demanda laboral Restablecimiento de condiciones de trabajo 2. premio por eficiencia Caracter remunerativo 3. ius variandi Ejercicio abusivo 4. modificacion unilateral de contrato laboral 5. descuentos salariales ilegales 6. calculo de vacaciones Metodologia historica 7. condiciones mas beneficiosas Incorporacion patrimonial 8. intereses moratorios Ley 27.802 9. convenio colectivo de trabajo 91/75 10. prohibicion de deducir remuneraciones Articulo 132 lct

Quién demanda: Altamirano Sergio Alejandro, trabajador del Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.)

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.), representado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas respecto de: (a) "premio por eficiencia", (b) descuentos salariales bajo el concepto "días de descuento" (código 053), y (c) modificación en el cálculo de vacaciones, con devolución de los montos descontados más intereses moratorios. El reclamo se originó a partir de cambios efectuados por la empleadora a partir de julio de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la presente acción, condenando al E.A.A.R.S. a: 1) Abstenerse de modificar las condiciones laborales del actor en afectación de su salario, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias; 2) Incluir en sus haberes mensuales el pago del premio por eficiencia; 3) Abonar los intereses moratorios devengados por "PPE" desde julio de 2018; 4) Restituir la suma ilegalmente detraída bajo el concepto "descuento días" ($6.537,41) con sus intereses moratorios desde agosto de 2018; 5) Abstenerse de modificar la fórmula de cálculo de vacaciones. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al "premio por eficiencia", el Tribunal sostuvo: "El contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia'
- se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral. Así, la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." Continuó el tribunal: "No caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a sus respectivos patrimonios (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)." Respecto de los descuentos salariales bajo el concepto "descuento días", el Tribunal precisó: "Por lo expuesto, no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores-, corresponde -sin más
- ordenar el restablecimiento de la metodología 'histórica' del cálculo del ítem 'vacaciones' así como la restitución de las acreencias que lucieron descontadas bajo el concepto 'descuento días', código 153 en un todo al accionante, por cuanto ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso del ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744." El Tribunal resaltó que la empleadora no probó el sustento de las deducciones: "La accionada no indicó en ningún punto de su libelo -ni menos aún, probó
- en qué momento y de qué manera el trabajador habría hecho uso de su licencia anual correspondiente al año 2017, ni cómo se le había liquidado el 'anticipo', que luego -en su hipótesis
- se le habría procedido a deducir de su salario."

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