CARBONELLA CLARA C/ URBACO DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Trabajadora promovió demanda contra empresa constructora por diversos rubros laborales. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación alcanzada por las partes, aprobando el acuerdo en todas sus partes y regulando los honorarios de los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CARBONELLA CLARA A quién se demanda (Demandado): URBACO DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Diversos rubros reclamados en el contexto de una relación laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, aplicando costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal aplicó los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y los artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057, considerando que el acuerdo cumplía con los requisitos legales sin afectar derechos fundamentales del trabajador ni disposiciones de orden público. El Dr. BORDINO compartió los fundamentos y votó en igual sentido. La sentencia regula honorarios profesionales en 8.133 IUS para cada uno de los letrados intervinientes (Dr. QUINTEROS JOAQUIN ERNESTO por la parte actora y Dr. AZNAR CARLOS MARTIN por la parte demandada), equivalentes a $404.618,55, regulando además la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y su contribución correspondiente. Asimismo, ordena el pago mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria conforme a lo dispuesto por la Ley 27.802.
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