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HERRERA ABEL FRANCISCO C/ LAPACHET ANGEL ALBERTO S/ DESPIDO

Tribunal homologa acuerdo conciliatorio en demanda laboral por despido entre trabajador y empleador. La sentencia aprueba la conciliación por cumplir con los recaudos legales y sin afectar derechos irrenunciables del trabajador, regulando honorarios y costas procesales.

Conciliacion laboral Homologacion Despido Derechos irrenunciables del trabajador Acuerdo de partes Honorarios profesionales Orden publico laboral Ley de contrato de trabajo Costas procesales Tribunal del trabajo.

Quién demanda: HERRERA ABEL FRANCISCO

¿A quién se demanda?

LAPACHET ANGEL ALBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido (Autos Nº 51538, caratulados "HERRERA ABEL FRANCISCO C/ LAPACHET ANGEL ALBERTO S/ DESPIDO")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad, reguló los honorarios profesionales y las costas procesales a cargo de la demandada, e intimó el cumplimiento de obligaciones fiscales y la acreditación de datos bancarios para el pago de capital y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. NICOLÁS VIGLIAROLO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057, garantizando que la conciliación no menoscaba derechos indisponibles del trabajador y respeta el orden público laboral. El Dr. MAURICIO JAVIER BORDINO compartió los fundamentos expuestos, votando en igual sentido.

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