( 11646 ) ROMERO FABIAN ALBERTO C/ FRUTAR SRL Y OTROS S/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto a una empresa frutícola y su socio, reclamando haberes adeudados, irregularidades registrales e indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo. El Tribunal condenó solidariamente a los demandados al pago de $ 62.046.976 actualizado, por acreditarse la existencia de empleador múltiple, deuda salarial e incorrecta registración que justificaban la rescisión.
Quién demanda: Fabián Alberto Romero
¿A quién se demanda?
Frutar S.R.L. y Julián Jorge Miguelez (socio de la empresa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto, haberes adeudados, SAC, vacaciones, indemnizaciones por regularización registral y aporte jubilatorio, aplicación de leyes 24.013 y 25.323.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $ 62.046.976 (actualizado conforme ley 27.802), por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, haberes caídos, SAC 2011, vacaciones 2011, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 15 ley 24.013 (duplicación) e indemnización art. 2 ley 25.323. Rechazó la pretensión relativa a la multa del art. 9 ley 24.013.
Fundamentos principales:
"No resulta un hecho controvertido, dado la incontestación de la demanda por parte de Frutar SRL. (ver auto de rebeldía de fecha 31/5/2023), que Fabián Alberto Romero se ha ya desempeñado en relación de dependencia para dicha accionada; lo que por otra parte se corrobora a través de los recibos de haberes acompañados a fs. 10/11."
"Verificado que fuera en autos la apropiación por parte de ambos demandados, del trabajo desarrollado por Fabián Alberto Romero, resulta indubitable la configuración del empleador múltiple del art. 26 L.C.T."
"Se encuentran debidamente probadas las injurias inferidas al reclamante -incorrecta registración de la relación laboral, deudas salariales y rechazo frente a la intimación cursada
- que lo habilitaron a poner término al sinalagma laboral. En tal sentido, y en el caso de la codemandada Frutar SRL., la incorrecta registración de los haberes devengados por el legitimado activo en los libros que obligatoriamente debe llevar el principal conforme lo previsto por el art. 7 de la ley 24.013, y la falta de registración por parte del restante accionado, constituye una falta grave por parte de estos últimos."
"Respecto de la deuda salarial, la remuneración constituye la principal contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, siendo como contrapartida la principal obligación del empleador (art. 74 L.C.T.). En este orden de ideas, advierto que a la fecha del distracto, la parte empleadora adeudaba el pago de rubros salariales reclamados en autos y de cuya cancelación no se ha aportado prueba alguna."
"En los supuestos de empleador múltiple (art. 26 L.C.T.), resulta doctrina de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires que la comunicación efectivizada respecto de uno de los mismos, resulta efectiva para tener por anoticiado de aquella al restante."
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